EMOLTV

Municipales 2004: Votantes podrán sufragar con la licencia de conducir

Hoy fue despachado el proyecto que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

21 de Julio de 2004 | 13:51 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Ése es uno de los cambios contenidos en el proyecto que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que fue despachado hoy al Senado, en forma unánime por los diputados, para cumplir su tercer trámite constitucional.

El proyecto rebaja de 5 a 3 los vocales de las mesas de sufragio y señala que el Delegado electoral no podrá designar como vocales de mesa a las personas que deberán desempeñarse como miembros de los Colegios Escrutadores.

El proyecto puntualiza que sólo se considerarán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia.

Los Colegios Escrutadores estarán compuestos por 6 miembros titulares e igual número de suplentes, designados por las respectivas Juntas Electorales. Sin embargo, no podrán ser designados los vocales de mesas.

En el ámbito de la propaganda electoral, se añade a las prohibiciones la propaganda que cuelgue sobre la calzada y que entorpezca la visibilidad de la señalización del tránsito.

Al momento de votar el elector podrá entregar al Presidente de la Mesa su cédula de identidad o la cédula para extranjeros. Ambos documentos deberán estar vigentes. Si la persona no cuenta con éstos, podrá votar con su licencia de conducir. Además, la cédula de identidad se podrá reemplazar por el pasaporte chileno.

Las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las 24 horas de los 90 días anteriores a la fecha de la elección. En tanto, las candidaturas a Presidente de la República deberán presentarse en el mismo lapso, si se trata de la primera vuelta electoral.

No se considerarán, entre los patrocinantes de una candidatura independiente, a los afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje que exige la ley.

La nómina de patrocinantes deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato, el del reemplazante y el acto electoral de que se trate.

El reemplazo por fallecimiento de un candidato a Presidente de la República, de un candidato a senador o diputado, podrán efectuarlo, conjuntamente, el Presidente y el Secretario General del partido político al cual pertenecía el candidato.

Respecto de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, se señala que se reunirán para constituirse en el sitio fijado para su funcionamiento, a las 9 horas del día anterior al acto eleccionario.

Las Juntas Electorales publicarán la nómina de locales de votación y de las Mesas Receptoras de Sufragios y comunicarán dichas nóminas al Ministerio del Interior y al Gobernador Provincial, con a lo menos 45 días de anticipación a la fecha de la elección, o de los 10 siguientes a la convocatoria a plebiscito.

El proyecto establece la necesidad de adoptar medidas apropiadas para otorgar facilidades especiales a los electores de avanzada edad, no videntes, embarazadas, minusválidos u otros, y su respectivo acompañante, para que puedan acceder a los recintos y a las mesas de votación.

El proyecto será visto ahora por el Senado en tercer trámite constitucional. Si lo aprueba en las mismas condiciones que ha sido despachado por la Cámara de Diputados, el texto quedará en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?