EMOLTV

Los cambios más significativos de la reforma laboral que comienza a regir hoy

Su promulgación no estuvo exenta de polémicas y tanto miembros de la oposición como del oficialismo quedaron disconformes con la medida. Dentro de los hitos más recordados están las decisiones del Tribunal Constitucional.

01 de Abril de 2017 | 09:31 | Emol
imagen

El lunes 29 de agosto del año pasado, la Presidenta promulgó el proyecto de ley que ingresó al Congreso a fines de 2014.

El Mercurio
SANTIAGO.- Este sábado 1 de abril comienza a regir la nueva Ley de relaciones laborales en Chile que fue promulgada en agosto del año pasado por la Presidenta Michelle Bachelet luego de varios meses de tramitación.

Su promulgación no estuvo exenta de polémicas y tanto miembros de la oposición como del oficialismo quedaron disconformes con la medida. Dentro de las más recordadas es cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios a nuevos afiliados.

Dentro de los cambios más significativos que impulsó la Reforma Laboral fue precisamente el fortalecimiento de los sindicatos e incide en la forma cómo éstos se relacionarán con los empleadores.

Con respecto a este punto, el abogado del Estudio Tavolari, Andrés Tavolari, comenta que hay cosas que se pueden rescatar tales como "la necesidad de que la negociación colectiva se realice de buena fe y que se regule la huelga de modo más orgánico, estableciendo expresamente, por ejemplo, que no afectará la libertad de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo".

"No obstante, hubiera sido deseable que esta reforma hubiere contribuido a generar una alianza, compromiso y vinculación más estrecha entre los sindicatos y sus empleadores, en el entendido que ambos deben resultar beneficiados con la buena marcha de la empresa", dice.

Otros cambios relevantes son el establecimiento del último contrato colectivo vigente como piso para la negociación, la ampliación del catálogo de conductas que se califican como prácticas antisindicales y la mayor regulación de la obligación de los empleadores de entregar información a los sindicatos para que éstos preparen la negociación colectiva, unida a la posibilidad de exigir administrativa y judicialmente el cumplimiento de esa obligación.

"Dentro de las conductas antisindicales se ha establecido como tal, el infringir la prohibición de realizar reemplazo de trabajadores durante la huelga, permitiéndose, eso sí, efectuar las 'adecuaciones necesarias' para que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo", señala Tavolari.

"Esta reforma entra en vigencia en un momento complejo, acaba de terminar la huelga de Escondida, que fue de una duración inusitada y, por qué no decirlo, de una violencia que deberíamos erradicar de nuestras relaciones laborales"

Andrés Tavolari, abogado
También se ha definido como práctica antisindical, esta vez de las organizaciones sindicales, el impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.

"Esto puede resultar complejo, toda vez que expresamente se termina con una práctica común dentro de la huelga. Con esta norma, no debería haber ocurrido lo que sucedió, por ejemplo, en Minera Escondida. Lo que ocurre es que el fortalecimiento sindical no pasa por permitir o autorizar huelgas más violentas, sino por proporcionarles más herramientas jurídicas antes y durante la negociación colectiva", analiza el abogado.

Por último, indica que "hay un aspecto que resulta preocupante": cuál es la situación del trabajador no afiliado frente al sindicato. "La Constitución establece que la afiliación sindical será siempre voluntaria. Se trata, entonces, de una libertad que hay que defender. Sin embargo, esta reforma contiene mecanismos que amenazan esa libertad. Así, por ejemplo, para extender el contrato colectivo a los trabajadores no afiliados al sindicato, se requerirá el acuerdo de éste, el que les podrá imponer el pago de hasta el 100% de la cuota sindical".

"Antes de la reforma, esta extensión no requería acuerdo del sindicato y sólo se pagaba el 75% de la cuota sindical. Ahora, la última palabra la tiene el sindicato, ya que se requiere su acuerdo. Pero, adicionalmente, para acceder a los beneficios del contrato colectivo, al trabajador se le podrá imponer el pago del total de la cuota sindical. En esas condiciones, ¿qué razón tendrá el trabajador para no afiliarse? En los hechos, se le estará forzando a afiliarse", añade.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?