SANTIAGO.- El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de interés colectivo difuso presentada por la Organización de Defensa de los Consumidores (Odecu) en contra de la AFP Habitat por el cobro de una comisión de 0,95% por la administración de la cuenta de ahorro voluntario o cuenta 2 de los afiliados a esa aseguradora.
En fallo de la jueza Claudia Pamela Salgado Rubilar, se desestimó la acción por infracción a la Ley del Consumidor al considerar que la administradora de fondos de pensiones actuó dentro del marco de la ley al establecer a partir del año 2009 un cobro por la administración de los fondos de las cuentas de ahorro voluntario.
"Se entiende que la AFP Habitat, al momento de establecer la comisión por concepto de administración de la Cuenta de Ahorro Voluntario, dio cumplimiento a la normativa legal vigente a que se encuentra obligada y que sus titulares fueron debidamente informados de la modificación en la forma expresamente regulada en la Ley y su Reglamento", reza el dictamen.
Añade el fallo que "que sobre lo mismo y en relación a la ausencia de consentimiento que invoca la actora, procede decir, que no tiene cabida para efectos de validar el establecimiento de la comisión en cuestión, ya que sin perjuicio de todo lo dicho hasta ahora, por expreso mandato legal, el Decreto Ley, en su artículo 22 bis, le reconoce a la AFP el derecho a una retribución, cuyo destino es financiar la administración de la cuenta de ahorro voluntaria, cuyo monto podrá ser establecido libremente por la misma con carácter uniforme para los titulares de dicha cuenta y sobre un porcentaje del saldo mantenido en ellas".
Asimismo, la resolución indica que "en consecuencia, las únicas limitaciones que la Ley impone a la administradora para el establecimiento de esta retribución por concepto de administración de la cuenta voluntaria, son la uniformidad y que corresponda a un porcentaje del saldo mantenido en la cuenta".