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Corte Suprema dobla multas a supermercados por colusión en "caso pollos: Deberán pagar US$21 millones

Cencosud, Walmart Chile y SMU deberán pagar en total 29.568 UTA por haber ejecutado un acuerdo o práctica concertada en el mercado.

08 de Abril de 2020 | 13:49 | Por T.Cerna, Emol.
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El Mercurio
La Tercera Sala de la Corte Suprema duplicó las multas que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) había impuesto a tres cadenas de supermercados por colusión en la venta de pollos.

Ello, tras rechazar los recursos presentados por Cencosud, Walmart Chile y SMU contra la sanción que el año pasado aplicó el TDLC, oportunidad en que se estableció el pago de 13.947 unidades tributarias anuales (UTA), y acogiendo, a su vez, la acción de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Y es que, si bien en su sentencia de febrero de 2019 el TDLC hizo suya la acusación formulada en enero de 2016 por la FNE, no se acogió a la sanción solicitada: la FNE había pedido el pago de US$22,9 millones para cada cadena, mientras que el TDLC consideró US$12,2 millones.

Ya hoy, el máximo tribunal revertió la situación al aumentar la multa, alcanzando esta el total de 29.568 UTA, equivalentes a US$21 millones (al tipo de cambio actual).

"Se declara que las requeridas infringieron el artículo 3º inciso primero e inciso segundo letra a) del Decreto Ley Nº211, al haber participado del acuerdo destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados, igual o superior a su precio de lista mayorista, al menos entre los años 2008 y 2011", dice el fallo.

29.568es el total de la multa impuesta por la Corte Suprema.
En esa línea, se dispuso el pago de 11.532 UTA (US$8,1 millones) para Cencosud S.A., 6.876 UTA (US$4,8 millones) para SMU S.A., y 11.160 UTA (US$7,9 millones) para Walmart S.A..

Esto último, sin perjuicio de la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, establecido en la sentencia del TDLC.

La Suprema también acogió el recurso de reclamación entablado por Odecu y Conadecus, "sólo en cuanto se dispone que, ejecutoriada la presente sentencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la FNE, a fin de que se indague la existencia de conductas contrarias a la libre competencia y, en su caso, la necesidad de adoptar medidas correctivas o prohibitivas, respecto de otros mercados u otros productos, conforme a los antecedentes que obran en la investigación administrativa".

La decisión fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Mauricio Silva.
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