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Tribunal chileno reconoce proceso de reorganización de Latam en EE.UU. y dispone una serie de suspensiones

En el fallo de primera instancia se accedió a la paralización del inicio o la continuación de las acciones que se tramiten respecto de los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor, entre otras situaciones.

05 de Junio de 2020 | 21:16 | Por T. Cerna, Emol.
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AFP.
El 2° Juzgado Civil de Santiago acogió ayer la solicitud presentada por representantes de Latam Airlines, en la que se pedía que se reconociera el proceso de reorganización que se está llevando en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, ante los efectos económicos de la crisis por la pandemia del covid-19.

"Que se reconoce en Chile el procedimiento concursal de reorganización extranjero de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., correspondiente a aquel seguido ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York", dice la resolución de primera instancia del juez Gustavo Cerón.

En esa línea, el tribunal dispuso que a partir del jueves 4 de junio, y durante el periodo en que se tramite el procedimiento, se suspenda "el inicio o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor".

Así también, la paralización de "toda medida de ejecución contra los bienes del deudor", y "todo derecho a transferir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes".

Se recalcó que lo resuelto referirá exclusivamente a los bienes en territorio chileno y que la suspensión "no afectará al derecho de iniciar acciones o procedimientos individuales en la medida en que ello sea necesario para preservar un crédito contra el deudor".

También que la paralización "no afectará el derecho a solicitar el inicio de un procedimiento concursal" o a verificar créditos en el procedimiento respectivo.

Fue a comienzos de la semana pasada cuando la compañía emitió un comunicado anunciado que se acogía al capítulo 11 de la ley de quiebras de EE.UU., que continuaría operando "sin ningún tipo de impacto", y que aquello no implicaba un procedimiento de liquidación.
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