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Pascua Lama: Los cargos que llevaron al Tribunal Ambiental a clausurar el proyecto y los pasos que quedan para la empresa

De los cinco cargos por los cuales la Superintendencia de Medio Ambiente aplicó la sanción de clausura definitiva, el Tribunal de Antofagasta confirmó la sanción de tres de ellos.

17 de Septiembre de 2020 | 14:30 | Redactado por Patricia Marchetti M., Emol
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El Mercurio
"Este ha sido por lejos el caso que más horas ha demandado al tribunal, tanto por la cantidad de cargos formulados al infractor como por el sinnúmero de antecedentes aportados por las partes", sostiene el comunicado enviado por el Primer Tribunal Ambiental que expone las razones detrás del fallo que lo llevó a determinar el cierre total y definitivo del proyecto minero Pascua Lama.

En concreto, la instancia respaldó lo dictaminado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en 2018, cuando levantó 5 cargos de clausura contra el proyecto aurífero de Compañía Minera Nevada, filial de la gigante canadiense Barrick Gold. De ellos, el tribunal acogió tres y reafirmó el que Pascua Lama no haya cumplido a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).


El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, remarcó que la SMA consideró correctamente los elementos para dictaminar que el proyecto debía ser cerrado definitivamente, "ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre de Pascua Lama".

Respecto a los tres cargos que fueron respaldados, estos dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

Los cargos más graves

La sentencia establece como uno de los puntos más complejos el del monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, donde los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.

"Con este fallo culmina un trabajo complejo y de ardua dedicación de parte del equipo jurídico y de ciencias del tribunal, que llevó a la revisión de más de 500 documentos y miles de páginas de documentación e informes de diversos organismos"

Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta

"Durante los meses de enero a marzo de 2013, la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso", sostiene el documento.

Asimismo, el fallo reafirma el anterior dictamen del tribunal -que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema- respecto al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciaretes como una de las infracciones de mayor gravedad.

Esto porque en este nuevo veredicto, al igual que en el anterior, se establece que la compañía "si bien tenía la obligación de realizar el monitoreo a estas fuentes de agua, no presentó pruebas que lograran justificar la ausencia de datos, ni tampoco indicó todas las medidas necesarias que tomó para al menos intentar obtener alguna información".

El proyecto minero Pascua Lama de la Compañía Minera Nevada S.A., filiaL de la minera canadiense Barrick Gold Corporation, se ubica en la Cordillera de Los Andes, en el límite entre Chile y Argentina a aproximadamente 150 kilómetros al sur oriente de Vallenar. Cuenta con reservas de oro, plata y cobre.


Por otro lado, de acuerdo al tribunal, "quedó de manifiesto que Pascua Lama había sido sancionada anteriormente por faltas al monitoreo de los glaciares, lo que demuestra la conducta reprochable que tuvo la compañía y evidencia su erróneo actuar respecto a situaciones que no tenían que ver con condiciones climáticas, sino con decisiones de la empresa".

Además, queda fundamentado en el documento que entre los meses de diciembre de 2012 a septiembre de 2013 no se cumplió íntegramente con las obligaciones de monitoreo y análisis de los efectos que podían producir las actividades del proyecto minero en la integridad de los glaciares y glaciaretes ubicados dentro de su área de influencia.

Respecto a los dos cargos no respaldados por el tribunal, los ministros establecieron que la Superintendencia debe proceder a la recalificación de ellos, los que tienen relación con el daño causado al ecosistema altoandino por la construcción que realizó la empresa de la obra de salida del canal perimetral norte.

¿Qué opciones le quedan a la empresa?

De acuerdo a las declaraciones del ministro presidente Mauricio Oviedo, "en términos prácticos, la clausura definitiva significa el cierre definitivo y total del proyecto. Hay que recordar que el proyecto se encuentra paralizado hace mucho tiempo, desde el año 2013, mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de Copapó".

"La empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas"

Mauricio Oviedo, ministro presidente del tribunal

"En la práctica, hoy día, desde el punto de vista procesal, las partes que no se encuentren conformes con el fallo pueden recurrir ante la Corte Suprema vía recurso de casación", indicó.

"También es importante aclarar que esta causa fue revisada en su oportunidad por este Primer Tribunal Ambiental. En esa oportunidad la Corte Suprema devolvió el expediente al tribunal para que se revisara conjuntamente la totalidad de las reclamaciones y eso es lo que se ha hecho el día de hoy con esta sentencia definitiva".

Dado lo anterior, dijo que "nosotros estimamos que desde el punto de vista de la actuación del Primer Tribunal Ambiental, la causa ya se encuentra cerrada definitivamente, quedando sólo la instancia de revisión por parte de la Corte Suprema por la vía de la casación".

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