Mall Vivo Santiago, el proyecto inmobiliario más ambicioso del grupo Saieh, sufrió un duro
traspié en la Corte Suprema. Se trata de un fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal que acogió un recurso de vecinos en contra de una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental, y ordenó que se debe hacer una consulta ciudadana.
"Se acoge el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 0576 de 2 de octubre de 2019, de la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental por la cual se rechazó la solicitud presentada por la recurrente (de realizar una consulta participativa), y se ordena la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto", indicó la resolución.
De esta manera, la Suprema retrotrajo el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto al procedimiento de participación ciudadana.
El "Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II", desarrollado por VivoCorp -brazo inmobiliario del grupo Saieh- contempla una inversión de US$200 millones y consiste en la construcción de un centro comercial de 7 pisos, con locales comerciales, tales como restaurante, gimnasio, oficinas, preuniversitarios, entre otros, además de una torre de departamentos para viviendas y apart hotel de 22 pisos, y 7 pisos de estacionamientos.
El mega proyecto ya contaba con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, desde el pasado 16 de marzo de este año.
La iniciativa está prevista que sea emplazada entre las avenidas Vicuña Mackenna y Carlos Dittborn, y las líneas 5 y 6 del Metro, en un terreno de 20.775 m2 (2,08 hectáreas), lugar donde operaban las ex oficinas del grupo de medios Copesa.
Detalles del dictamen
La resolución expone que "la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa, deduce recurso de protección en contra de la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la dictación de la Resolución Exenta N° 0576 de 2 de octubre de 2019, que rechaza la apertura de un proceso de participación ciudadana; acto que, según acusa, es ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 8 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejarlo sin efecto y ordenar a la recurrida la apertura del procedimiento de participación ciudadana solicitado, con costas".
De acuerdo con la junta de vecinos, "el proyecto no genera ningún beneficio social, esto es, colectivo para la comunidad próxima, sino que sólo para las familias que habiten las viviendas y utilicen el centro comercial, por lo que la resolución denegatoria no es ilegal, y tampoco arbitraria, toda vez que se encuentra suficientemente fundada al descartar el requisito de beneficio social exigido por el artículo 94 inciso séptimo del D.S. N° 40/2012, razones todas por las que solicitó el rechazo de la presente acción constitucional".
Esta sentencia fue acordada con dos votos en contra, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.