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Mañana entra en vigencia: Los beneficios y alcances de la ley que regula a trabajadores de aplicaciones

Protección del empleador, jornada de trabajo, establecer el mecanismo de cálculo de la remuneración, acceso a seguridad social, derecho de desconexión, son algunas de las consideraciones.

31 de Agosto de 2022 | 17:00 | Por Beatriz Mellado, Emol.
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Más de 200 mil personas en Chile trabajan a través de aplicaciones y plataformas digitales según el boletín de julio del Instituto Nacional de Estadística (INE).

A partir del 1 de septiembre, tanto empleadores como empleados, se regirán bajo las nuevas indicaciones del Código del Trabajo, donde se tipifica la actividad mediante plataformas digitales relacionadas al reparto de bienes o mercadería o al transporte de pasajeros.

Este tipo de trabajo tuvo un incremento significativo durante la pandemia. "En el trimestre correspondiente a enero-marzo de 2020 eran 90 mil personas trabajando en plataformas o apps, cinco meses después eran 133 mil. Desde allí, el aumento fue sostenido y alcanzó su peak entre noviembre y enero de 2021, cuando llegó a 209 mil personas", informó en INE.

La facilidad para insertarse en el mundo de las aplicaciones o la flexibilidad horaria son algunos de los encantos que le ven a este espacio de trabajo. Pero, por otro lado, está la precariedad por la falta de cotizaciones, la ausencia de seguros frente a accidentes o la inexistencia de instalaciones para necesidades básicas.

Esto está por cambiar. Empresas como Uber, Didi, Rappi, PedidosYa, entre otros, deberán regular el acuerdo laboral con sus trabajadores y establecer una serie de medidas que garanticen los derechos y responsabilidades de ambas partes. Pero, en concreto, ¿Qué significa esto?

Si bien la ley comienza a regir mañana, se establece un plazo de 3 años desde la publicación - 11 de marzo 2022- para que cada empresa cumpla las obligaciones estipuladas en el Código del Trabajo.

La nueva normativa establece la regulación tanto del trabajo dependiente como el independiente, y a su vez, incorpora una serie de criterios comunes aplicables a cualquiera de estos dos mundos laborales.

Se instaura el deber de protección del empleador, la jornada de trabajo, remuneración u honorarios y su respectivo acceso al sistema de seguridad social, derecho de desconexión, del aviso previo del término de contrato, entre otros aspectos contractuales.

En detalle, el contrato del trabajador deberá incorporar la fórmula en que se calculará la remuneración, la forma y el período de pago. Asimismo, se deberá señalar el horario de la jornada laboral, la cual puede ser la que mejor se adapte a las necesidades, respetando el máximo de horas diarias y semanales establecidas en el Código del Trabajo, del mismo modo, incorporar los descansos correspondientes y el empleador tendrá la responsabilidad de desconectar al trabajador.

Siguiendo en esa misma línea, se deberá designar un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones. Y como lo mancional Francisco Cabezas, COO del Grupo Touch, en un webinar de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), "se exige un lugar físico, no solo digital, en el que se establezca una comunicación directa tanto con los trabajadores independientes como con los dependientes".

También, el contrato debe establecer la zona geográfica donde se debe realizar el trabajo y el servicio ofrecido.

Otro punto importante que se incorpora en la legislación, es el deber de protección que tiene el empleador, a través de capacitaciones, seguros y la entrega de implementos que permitan realizar el trabajo de forma protegida.

Impacto

Respecto las consecuencias que traerá esta implementación en el comercio digital, Juan Andrés Perry, socio líder de Consultoría en Personas de EY, afirmó que "la nueva regulación establece un nuevo estatuto para una figura que, antes de esta ley, no contaba con una normativa particular y que por lo mismo daba lugar a discusiones judiciales sobre la calidad laboral que pudieran revestir los servicios prestados a través de plataformas digitales".

La puesta en marcha, "exigirá la necesidad de análisis y formalización de este tipo de servicios que antes no existía, así como cambios importantes a la forma en que podrían estar funcionando en materia de definiciones de condiciones de trabajo, relaciones entre trabajador, empresa y usuarios, formas de pagos, y otros, y un reconocimiento de derechos y obligaciones cuyo alcance no sólo es estrictamente laboral, sino también en materias tributarias, de seguridad y migratorias, entre otras", declaró.
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