El Segundo Tribunal Ambiental dictó una sentencia que obliga a la empresa Inversiones Lampa SpA y a dos de sus ejecutivos a reparar los daños ambientales ocasionados en el humedal Puente Negro, emplazado en la comuna de Lampa, Región Metropolitana.
Según el fallo, las actividades asociadas al proyecto inmobiliario "Loteo Inversiones Lampa" causaron una afectación significativa en los componentes suelo, agua, vegetación y avifauna, con consecuencias irreversibles para este ecosistema.
En concreto, el fallo establece que las obras ejecutadas por la empresa incluyeron el transporte y descarga de materiales de relleno, compactación de terrenos, construcción de caminos y zanjas de drenaje, lo que modificó permanentemente los atributos intrínsecos del suelo.
Además, el régimen hídrico del humedal se vio severamente afectado debido a la extracción de agua de pozos, la canalización del flujo hídrico y el secado de extensas áreas del espejo de agua.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.
La demanda fue presentada por el Estado de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en 2023, en contra de Inversiones Lampa SpA, Elena Oteiza Valdés, socia, y Daniel Oteiza Aguirre, administrador, por la responsabilidad solidaria en el daño ambiental del humedal.
En términos de biodiversidad, el Tribunal identificó la pérdida de hábitats críticos para especies como la becacina pintada, clasificada en peligro.
"El Tribunal concluye que se produjo una pérdida del substrato del humedal, en la zona afectada, alcanzado una superficie de 40 hectáreas, las que fueron intervenidas a través de la ejecución de diversas actividades ejecutadas ilegalmente", dice el escrito.
Plan de reparación bajo apercibimiento de arresto
El Tribunal ordenó a la empresa y a sus ejecutivos presentar, dentro de 60 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, un plan de reparación que incluya medidas para restaurar las dinámicas ecosistémicas afectadas.
La resolución enfatiza que el incumplimiento de esta obligación podría derivar en arrestos.
Entre las acciones exigidas destacan: demolición y retiro de edificaciones levantadas irregularmente, presentación de un plan de compensación o reasentamiento para las personas que habitan en la zona intervenida y restitución de las características del humedal y creación de un observatorio de aves.
Indiferencia ante fiscalizaciones
El Tribunal criticó la actitud de la empresa frente a las fiscalizaciones previas, calificándola de "total indiferencia".
Según el fallo, Inversiones Lampa continuó con las obras a pesar de las órdenes de detención emitidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y otras medidas provisionales.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), demandante en este caso, fue representado por el abogado Nicolás Escobar Gómez, quien destacó que las acciones ilegales fueron ejecutadas en una zona rural de interés agropecuario exclusivo, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago Rural (PRMSR), sin contar con permisos ni autorizaciones ambientales.
Medidas adicionales y antecedentes del caso
La sentencia instruyó a organismos como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Municipalidad de Lampa a no otorgar autorizaciones al proyecto inmobiliario mientras no se cumpla con la normativa vigente. Además, se remitirá el caso al Ministerio Público para determinar si existen delitos ambientales u otros ilícitos.
Entre los antecedentes más relevantes del caso, la SMA ya había sancionado a Inversiones Lampa en 2021 con multas por un total de 2.035 UTA ($1.646.616.148) y determinó que el daño ambiental ocasionado no era susceptible de reparación.
La demanda del CDE fue presentada en marzo de 2023. En septiembre del mismo año, el Tribunal tuvo a Inversiones Lampa SpA en rebeldía, al transcurrir el tiempo para contestar la demanda sin que ello hubiese ocurrido.
Además, el 7 de noviembre de 2023, el Tribunal tuvo por presentada la lista de testigos y citó a audiencia de conciliación, prueba y alegatos finales.Un mes más tarde, el Tribunal realizó la audiencia de conciliación, prueba y alegatos finales en la que solo participó el CDE, representado por el abogado Nicolás Escobar Gómez.