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El curioso respaldo de un tribunal a trabajadores despedidos por dar positivo en drogas abre intenso debate

La firma involucrada es SQM y tendrá que pagar $250 millones a los desvinculados, aunque apelará a la resolución.

24 de Enero de 2025 | 12:52 | Por Pablo San Martín, Emol
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AFP (Imagen referencial)
Marihuana y cocaína. Esas fueron las sustancias que, según un examen de control de drogas, consumieron tres trabajadores de SQM en Iquique, quienes por ello fueron desvinculados de la empresa en 2023.

¿Su decisión? Demandar a la firma, argumentando no haber asistido a sus responsabilidades bajo la influencia de ninguna sustancia ilícita. Hace unos días el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique los respaldó. El Diario Financiero recogió la historia y el fallo, que es visto con distintos énfasis desde el mundo de los abogados, aunque con sintonía en torno al resultado final.


La historía y el fallo de la justicia


Según el medio citado, a fines de 2023 SQM realizó un exámen de control de drogas a los trabajadores, que cumplían funciones en la Superintendencia de Plantas Yodo. El procedimiento era recurrente y los chequeos constantes.

Lo que no era recurrente era la forma en que se realizó esa jornada el exámen. Usualmente era de saliva, pero en esa ocasión fue de orina. Con esa modificación dio positivo en los tres involucrados y la empresa -bajo la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo- los despidió.

Este artículo hace alusión al "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Así, y en consideración de que no se habría respetado lo establecido en él, es decir, la prohibición de drogas en el organismo, los trabajadores se fueron sin indemnización.

Con esto en cuenta, se constató que los afectados presentaron una demanda en contra de la empresa, negando haber incumplido el reglamento, pues no habrían asistido bajo el efecto de sustancias ilícitas al trabajo. Además, solicitaron la indemnización.

SQM, en tanto, planteó que al firmar se les informó a los trabajadores acerca de los reglamentos internos y se dio el detalle de la relevancia que en el área en cuestión tiene el factor prevención y seguridad.

"Si los trabajadores que, por sus cargos, se desempeñan en los lugares indicados no están en condiciones normales por ejemplo, por la presencia en su organismo de drogas u otras sustancias prohibidas; el riesgo para ellos mismos, sus compañeros y la faena en general, son -simplemente enormes y las consecuencias posibles (muerte o lesión, incendios, etc.) de la mayor gravedad", contestó la compañía.

¿Qué dijo la justicia? Según el medio citado, el fallo apunta a que es necesario diferenciar entre presencia activa de la droga en el organismo, que efectivamente puede influir en el trabajador en la jornada laboral; y los rastros residuales, que dan cuenta de un consumo en el tiempo de descanso, y que no afectarían las capacidades en las labores.

El tribunal cuestionó, asimismo, que la compañía cambiara el tipo de exámen, con lo que se estaría entrando en el comportamiento de los trabajadores fuera de la empresa.

"Es una norma de tolerancia cero frente al consumo de sustancias, por parte de los trabajadores -fuera del horario laboral-, lo cual puede ser considerado una vulneración de derechos fundamentales en sí misma, puesto que, incide directamente sobre el derecho a la privacidad", expuso el tribunal.

Finalmente, la justicia ordenó pagar $250 millones a los tres involucrados, en total. SQM apelará a la resolución.

La posición de los expertos


Entre los expertos parece haber sintonía en relación al caso.

Oscar Olivares Jatib, doctor en derecho y académico de la Universidad Autónoma, dice estar en descauerdo con el fallo y esperar que se revierta.

"El principal cuestionamiento a la sentencia en comento es que condiciona el ejercicio del poder directivo del empleador, quien está facultado, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo, para prohibir reglamentariamente el consumo de drogas al interior de la empresa, pudiendo establecer mecanismos y procedimientos idóneos para su adecuada prevención", explica.

"El principal cuestionamiento a la sentencia en comento es que condiciona el ejercicio del poder directivo del empleador, quien está facultado, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo, para prohibir reglamentariamente el consumo de drogas al interior de la empresa"

Oscar Olivares Jatib, doctor en derecho y académico de la Universidad Autónoma

Asimismo, señala que "el veredicto llega al extremo de justificar el consumo de drogas fuera de la jornada de trabajo, promoviendo en cierto sentido el uso de marihuana y cocaína dentro de la vida privada, en circunstancias que en nuestro país la distribución y consumo de drogas está penalizado".

Rocío García de la Pastora, docente de la Facultad de Derecho UDD apunta algo similar.

"Es una mala señal para el mundo del trabajo y espero se revierta por la Corte. La seguridad en el trabajo ha sido el foco de preocupación de buena parte de las legislaciones del ultimo tiempo y validar el trabajo bajo efectos de drogas, aunque sea residuales, es contrario a aquello", sostiene.

"Además -dice también- aunque se considerara que el empleador no tuvo suficientemente acreditada una causal, no podría establecerse, en caso alguno a mi juicio, que la sanción ha vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores. Una vulneración requiere un acto arbitrario, desproporcionado, sin razonabilidad, lo que claramente no ocurre en este caso".

En tanto, Diego Messen abogado Socio de Moraga & CIA, explica que "si el reglamento no distingue la fórmula de realizar un examen para detectar droga o alcohol y se ha optado por una metodología distinta para examinar si un trabajador se encuentra con una sustancia prohibida, es plenamente justificable para la empresa que pueda hacer cambios en dicha fórmula o metodología".

"En este mismo sentido -asegura- el reglamento, al prohibir que un trabajador pueda consumir o prestar servicios con sustancias prohibidas, no ha distinguido si se trata de 'sustancias residuales', por lo que me parece que el juez tampoco podría hacer esta distinción".
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