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Ley Fintec: CMF recibió 335 solicitudes para el registro prestadores de servicios financieros

La entidad ha aprobado 26 solicitudes y rechazado 33 por incumplimientos de requisitos.

05 de Febrero de 2025 | 10:10 | Por José Tomás Guzmán R, Emol.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó los resultados al cierre del período transitorio de la Ley Fintech para la inscripción y autorización de funcionamiento de las entidades que se incorporan al perímetro de supervisión y que serán incluidas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

En concreto, desde el 3 de febrero, solo podrán prestar los servicios de la Ley Fintec quienes estén inscritos y autorizados por la CMF, o hayan solicitado su inscripción y autorización de funcionamiento antes de la fecha indicada y que no haya sido rechazada.

De esta forma, hasta la fecha, la CMF recibió 335 solicitudes de inscripción, de las cuales 160 solicitaron en paralelo la tramitación autorización de funcionamiento.

En el desglose, 82 entidades presentaron solicitudes para prestar asesoría de inversión, 65 de intermediación de instrumentos financieros, 35 de enrutamiento de órdenes, 32 de sistemas alternativos de transacción, 23 de custodia de instrumentos financieros, 21 de plataformas de financiamiento colectivo y 10 de asesoría crediticia.

En tanto, se han aprobado 26 solicitudes, las cuales todas corresponden al servicio de asesoría de inversión, que se suman a los asesores de inversión inscritos antes del 3 de febrero de 2024.

Por otro lado, la CMF rechazó 33 solicitudes por incumplimientos de requisitos, 8 solicitudes de inscripción y 6 de autorización cerradas a petición de parte.

Además, durante el proceso de revisión la entidad cursó más de 150 oficios a las entidades solicitantes, para que puedan corregir y agregar la información necesaria para cumplir con los requisitos.

¿Cuáles son los servicios financieros incluidos en la ley?

Los serivicos financieros que incluye la Ley Fintec son seis:

-Sistemas alternativos de transacción (SAT), permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, sin embargo, no está autorizado para actuar como bolsa de valores.

-Intermediación de instrumentos financieros, incluye todas las actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las formas establecidas en la ley.

-Plataformas de financiamiento colectivo, conectan a quienes buscan financiamiento con potenciales inversionistas, facilitando la difusión, promoción y concreción de operaciones de financiamiento.

-Custodia de instrumentos financieros, mantiene a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia.
También, para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.

-Enrutamiento de órdenes, canaliza órdenes de terceros, para la compra o venta de valores, a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.

-Asesoría crediticia, servicio de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de determinadas personas para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento.

En el caso del servicio de asesoría de inversión, el plazo transitorio establecido por ley se cumplió en febrero de 2024.

Por último, la comisión realizó un llamado para todas las entidades que prestan servicios de la Ley Fintec y no han solicitado su inscripción y autorización de funcionamiento, para que regularicen su situación a la brevedad.

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