Ayer, 1 de abril, se dio inició a la Operación Renta 2025. El proceso busca que las personas naturales y jurídicas realicen su declaración de impuestos. Con esta, quienes opten por ciertas coberturas, podrán acceder a una devolución de impuestos.
El Servicio Impuestos Internos (SII) espera recibir más de 4.800.000 declaraciones, de las cuales 3.800.000 contarán con una propuesta elaborada por el SII.
Las fechas para la declaración
Según informó el SII, hay cuatro periodos para realizar la declaración de impuestos. La primera es entre el 1 y hasta el 8 de abril. Aquellos que la lleven a cabo en esta primera etapa recibirán su devolución el viernes 25, mediante transferencia electrónica.
El segundo periodo es el que abarca del 9 al 21 de abril. Para quienes la hagan durante estos días la fecha de devolución será el miércoles 14 de mayo.
Entre el 22 y 28 de abril es el siguiente periodo. La devolución en caso de hacer la declaración durante estos días es el viernes 23 de mayo.
El periodo límite es entre el 29 de abril y el 9 de mayo. Para quienes lleven adelante la declaración durante estos días la devolución será el viernes 30 de ese mismo mes.
Cabe destacar que las restituciones serán en las fechas señaladas siempre que el contribuyente decida que se le devuelva mediante transferencia electrónica. En caso de solicitar la emisión de un cheque, independiente de la fecha en que se haga la declaración, este estará disponible el 30 de mayo.
"Si el monto de la devolución es superior a $3 millones, el cheque se enviará al domicilio del contribuyente. Si es inferior a $3 millones, el cheque quedará disponible para pago en las cajas de BancoEstado", informó el SII.
Quiénes deben declarar
Beatriz Herrera, Directora de las carreras de Auditoría y Contabilidad General Mención Legislación Tributaria de Duoc UC, señala que debe declarar "toda empresa con iniciación de actividades, sin importar cómo esté constituida, tiene la obligación de presentar el Formulario 22, incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro que han generado rentas gravadas durante el ejercicio".
Asimismo, indica que que también deben cumplir con esta obligación las personas naturales con rentas superiores a $10.901.628, y lo deben hacer por todos los ingresos percibidos, tales como sueldos, honorarios, intereses ganados, ingresos por arrendamiento de inmuebles, dividendos, utilidad en la venta de inmuebles y acciones, entre otros.
"La persona no tiene obligación si los ingresos corresponden a sueldos de un solo empleador, no importando el monto. Si ha percibido remuneraciones variables, es conveniente que la presente con el objeto de reliquidar el Impuesto Único Anual, lo que puede generar el derecho a una devolución de impuesto", complementa la especialista.
Cobertura total y parcial
Hasta 2017 a quienes emitían boletas de honorario se les retenía el 10% de esta en cada Operación Renta. A partir de 2018 ese porcentaje comenzó a aumentar de manera gradual, con lo que disminuyó el montó de la devolución.
Esto con el objetivo de que los trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios accedan a los mismos beneficios de seguridad social y protección que los trabajadores dependientes.
El periodo, en cualqueir caso, es transitorio. Y por ahora los trabajadores pueden optar por dos modalidades al completar su declaración: cobertura total o cobertura parcial.
Los contribuyentes, así, tienen la opción de cotizar sobre el 100% de su base imponible, lo que les otorga cobertura total. O pueden hacerlo sobre el 70%, lo que implica una cobertura parcial y con lo que aumenta la devolución.
"Si emitió Boletas de Honorarios durante el año 2024 con retención de 13,75%, antes de revisar su propuesta tiene que decidir si los pagos previsionales los realizará con pago total 100% o parcial 70%. Es importante que si decide aplicar el método pago tota lo más probable es que tenga que pagar en el Formulario 22, ya que la retención de sus boletas de honorarios no alcanzará para cubrir el pago total", dice el director de la Escuela Contador Auditor de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Andrés Bello, Roberto Carvajal.
Pago préstamo solidario
El SII espera recibir cerca de 690 mil declaraciones asociadas a los Préstamos Solidarios solicitados en 2020 y/o 2021, a los que les corresponde pagar la cuarta y tercera cuota.
Respectivamente, ambas equivalentes al 30% del monto solicitado, siempre con un tope del 5% de los ingresos anuales de quien solicitó el préstamo, comunicó la institución.
En el caso de quienes solicitaron el beneficio en 2020, como este año corresponde pagar la última cuota, desde el 1 de enero de 2025 ya no se está aplicando la retención del 3% establecida en la ley para apoyar el pago del monto adeudado.
Quienes tienen excedentes por concepto de retenciones del 3% mensual de los ingresos, o por prepago del préstamo, pueden solicitar su devolución al presentar la Declaración de Renta.