En el marco de la implementación de la reforma al sistema previsional, la Superintendencia de Pensiones puso en consulta una propuesta de norma para regular la publicidad de las AFP.
El alcance y fiscalización de esta norma, sostuvo la superintendencia en un comunicado, "se enmarcan en las facultades establecidas en ese ámbito por la nueva Ley N° 21.735. Estas se orientan a una mayor entrega de información y transparencia para beneficio de las personas afiliadas del sistema".
Dicho eso, el organismo detalló que la norma "
regula la facultad de la Superintendencia para fiscalizar toda publicidad, promoción o auspicio que las administradoras efectúen de manera directa o indirecta. En este último caso, se plantea que dicha fiscalización también se aplicará a las actividades antes mencionadas que realicen o desarrollen personas que reciban financiamiento directo o indirecto de una o más AFP".
"Asimismo, establece la obligación de que las administradoras deben informar a la autoridad regulatoria y fiscalizadora de cualquier tipo de publicidad, promoción o auspicio que realice un relacionado respecto de aquellas, aunque no hubiese implicado financiamiento por parte de la administradora", agregó.
La norma en consulta tiene fecha para recibir comentarios hasta el próximo 30 de mayo y establece, además, "que las administradoras deberán informar mensualmente respecto de las entidades que reciban financiamiento o realicen algún tipo de publicidad, promoción o auspicio respecto de ellas, para lo que se propone el formato de envío de la información", detalló el regulador.
Asimismo, la superintendencia busca que dicha información deba incorporarse en los estados financieros que informen las AFP trimestralmente.
"Una vez publicada la norma definitiva sobre publicidad de las administradoras, el marco regulatorio antes descrito entrará en vigencia de manera inmediata, por cuanto el artículo trigésimo octavo de la Ley N° 21.735 establece que las modificaciones introducidas en el artículo 47 de la Ley N° 20.255 rigen a partir de la fecha de publicación de la ley de reforma", acotó.
Críticas de expertos
Esta propuesta de norma no pasó desapercibida entre algunos expertos consultados por el Diario Financiero, quienes aseguran que esto va más allá de las competencias de la Superintendencia de Pensiones e incluso tendría implicancias a nivel del gremio de las administradoras.
"Un estado de derecho exige que las autoridades actúen dentro de su competencia y respetando el principio de reserva legal, esto es, que la superintendencia no puede legislar a través de sus normas y menos vulnerar garantías constitucionales como la autonomía de la voluntad de los cuerpos intermedios, como las asociaciones gremiales, a través de los cuales se expresa una democracia", sostuvo Alejandro Charme, exfiscal de la Superintendencia de Pensiones.
"Pretender fiscalizar los actos de una asociación gremial por una autoridad no llamada a ello es no respetar la institucionalidad del país no el estado de derecho", agregó.
Mientras que el exsubsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, sostuvo al citado medio que la propuesta de norma transgrede lo que menciona la ley. “La publicidad o promoción tiene una lógica de proveer de información correcta sobre el sistema, por lo que se entiende que la autoridad pueda revisarla; mientras que al pretender alcanzar también los auspicios, pareciera un exceso”, dijo.
A su vez, el abogado constitucionalista de Carey, Patricio Zapata, expuso que la superintendencia quiere ampliar su ámbito de fiscalización, introduciendo la categoría de publicidad, promoción, auspicio o entrega de información “indirecta”.
"¿Hasta dónde llega la noción de indirecto?”, planteó. El experto ejemplificó que si un accionista de una AFP ha donado a una universidad, ¿significa que todas las investigaciones de los académicos de esa casa de estudios que, incluso indirectamente, y cinco años después, se refieran al sistema de pensiones, podrían ser referenciados como una especie de publicidad o promoción? (...) Eso parece peligroso”.