El Ministerio de Obras Públicas (MOP) sufrió un nuevo revés judicial tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de queja interpuesto por la cartera en el marco de uno de los numerosos conflictos que mantienen con Nuevo Pudahuel, operadora del aeropuerto de Santiago.
Este fallo ratifica, al menos por ahora, la obligación del MOP de negociar de buena fe con la concesionaria para restablecer el equilibrio económico del contrato, afectado por las consecuencias de la pandemia de covid-19.
El conflicto se originó en 2021 a raíz del impacto significativo que tuvieron las restricciones de movilidad impuestas por el entonces Gobierno de Sebastián Piñera durante la pandemia en el tráfico de pasajeros del aeropuerto, lo que, según la concesionaria, destruyó la conmutatividad del contrato.
Nuevo Pudahuel demandó al MOP ante una Comisión Arbitral, solicitando principalmente una modificación del contrato para recuperar las pérdidas de ingresos o una indemnización.
El MOP, por su parte, argumentó que el riesgo de caída en la demanda era propio del negocio y no era responsabilidad del Estado, señalando que el covid-19 y sus efectos no configuraban un "hecho del príncipe", por lo que no corresponde una indemnización, según la actual Ley de Concesiones, ya que las medidas de autoridad fueron de carácter general y no particulares para la industria aeronáutica.
Frente a esto, Nuevo Pudahuel recurrió en 2022 a Comisión Arbitral, demandando incumplimiento de contrato. En una decisión unánime, la instancia rechazó las demandas principales y la primera subsidiaria de la concesionaria, pero acogió parcialmente una segunda demanda subsidiaria. En su fallo, la Comisión determinó que la pandemia constituyó un hecho sobreviniente que provocó la pérdida de la conmutatividad del contrato en perjuicio de la concesionaria.
En consecuencia, ordenó al MOP a cumplir su obligación de restablecer dicha conmutatividad mediante una modificación del contrato, ordenando a las partes a sostener una negociación de buena fe con ese objetivo en un plazo máximo de 6 meses.
Fue contra esta decisión arbitral que el MOP interpuso un recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acusando a los jueces árbitros de haber dictado la sentencia con "falta o abuso grave". El MOP buscaba que la Corte invalidara la sentencia arbitral y rechazara íntegramente las demandas de la concesionaria.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó la queja del MOP. En su resolución, el tribunal de alzada recordó que el recurso de queja es un mecanismo de control disciplinario que procede únicamente ante infracciones o abusos manifiestos y graves por parte de los jueces. La Corte consideró que los argumentos presentados por el MOP se construían en base a "meras discrepancias con lo razonado por los jueces árbitros" y que sus alegaciones apuntaban más bien al "mérito de lo decidido", lo cual es propio de un recurso de apelación y no de un recurso de queja.
El tribunal concluyó que, aunque pudiera no compartir la decisión de los árbitros, esta se basó en una interpretación del contrato y el marco normativo vigente, y que los jueces actuaron dentro de sus facultades sin incurrir en faltas que justificaran la invalidación de la sentencia. La sentencia arbitral no fue considerada "evidentemente inicua, falta de lógica, irracional, contradictoria o atentatoria contra los principios generales de derecho".
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de queja del MOP y confirmó la decisión arbitral que obliga al ministerio a sentarse a negociar con la concesionaria.