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TC declara inadmisible recurso de organizaciones opositoras a proyecto Dominga

El tribunal determinó que el requerimiento carecía de "fundamentación plausible o razonable".

14 de Agosto de 2025 | 19:23 | Emol
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TC

El Mercurio
El Tribunal Constitucional (TC) declaró "derechamente inadmisible" el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por cuatro organizaciones sociales en contra de los artículos 30 y 47 de la Ley N° 20.600.

Así, la iniciativa suma un nuevo triunfo, ya que en junio hubo otra resolución del TC, que le propinó una dura derrota al Gobierno al rechazar su solicitud para invalidar una decisión del Primer Tribunal Ambiental (1TA) en torno al proyecto que busca instalarse en La Higuera, Región de Coquimbo.

En concreto, estos artículos se refieren a la Ley que crea los Tribunales Ambientales en Chile. El Artículo 30 establece las causales de cesación de funciones de los ministros de los tribunales ambientales, mientras que el Artículo 47 se refiere a la entrada en vigencia de la ley y a la instalación de los tribunales ambientales.

La acción fue presentada por el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera, el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros y Oceana Inc, quienes se oponen al proyecto minero portuario Dominga.

Según se explica en la sentencia, el TC determinó que el requerimiento carecía de "fundamentación plausible o razonable".

El requerimiento de las organizaciones buscaba que los preceptos legales no fueran aplicados en el proceso Rol N° 2-2025 (Ambiental) que se sigue en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y se enmarca en la solicitud de cumplimiento incidental de una sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental.

En su análisis, el TC argumentó que la acción constitucional no es la vía idónea para "buscar la enmienda o revocar lo que ha sido -o pudiera ser- resuelto por un tribunal en ejercicio de sus competencias para determinar el sentido y alcance de uno o más preceptos legales".

Se estableció que el caso era un "asunto de mera legalidad" que debe resolverse "en el marco de la legislación vigente por la aplicación que, previa interpretación, efectúa el juez del fondo".

El TC enfatizó que aceptar que estos defectos se subsanen por medio del recurso de inaplicabilidad transformaría la acción en un "recurso procesal".

Las razones


El Tribunal también consideró que la impugnación al artículo 47 de la Ley N° 20.600 no estaba "razonablemente fundado".

"El requerimiento adolece de falta de fundamento plausible, porque no presenta un potencial conflicto de constitucionalidad concreto, sino que la pretensión del requirente es impugnar el sistema procedimental supletorio que establece el artículo 47 de la Ley Nº20.600, dejando sin efecto para este caso concreto, dos libros completos del Código de Procedimiento Civil", dice el escrito.

En ese sentido, profundiza que "esto es incompatible con la naturaleza de la acción de inaplicabilidad, pues ella no tiene por objeto dejar sin efecto sistemas normativos ni cuestionar el mérito o la bondad de instituciones legales, sino que busca resolver el reproche sobre la aplicación de un determinado precepto legal".

"Lo mismo ha explicado esta Magistratura en otras oportunidades, señalando que requerimientos no se encuentran razonablemente fundados cuando de ellos 'se desprende, por una parte, que la real pretensión que contiene la acción interpuesta se encuentra dirigida a impugnar el sistema recursivo que establece el referido código de enjuiciamiento y no a reprochar la aplicación de un determinado precepto legal. (…)", señala el escrito.

Según explica el TC, "ambas cuestiones no se avienen con el objeto y finalidad de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de manera que, a modo corolario, mal podría entenderse que se encuentra razonablemente fundado el requerimiento sobre el cual recae el presente pronunciamiento y así se declarará".

Con todo, según el Tribunal, la impugnación de un sistema normativo, "hace ineludible concluir que la acción deducida debe ser desestimada por no presentar un verdadero conflicto de constitucionalidad que esta Magistratura pueda resolver, al pretenderse impugnar un sistema jurídico, no cumpliéndose con el estándar que el artículo 93 exige al señalar que en los requerimientos de inaplicabilidad “la impugnación esté fundada razonablemente.

"Que, en fin, el requerimiento deducido no satisface el estándar de plausibilidad o razonabilidad exigido por la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y el artículo 93 inciso undécimo de la Constitución, en cuanto desarrolla alegaciones ajenas a la competencia de esta Magistratura al conocer y resolver una cuestión de inaplicabilidad", finaliza.