EMOLTV

Empresa dueña de "edificio fantasma" en Estación Central pierde en la Suprema disputa con municipalidad

La inmobiliaria Federico Scotto no podrá comercializar los departamentos.

27 de Agosto de 2025 | 11:41 | Por Pablo San Martín, Emol
imagen
El Mercurio
El "edificio fantasma" de la inmobiliaria Federico Scotto SpA ubicado en Estación Central no podrá comercializar sus unidades.

Es que la Corte Suprema rechazó un recurso de amparo económico presentado por la empresa, que cuestionaba la legalidad de actos administrativos por parte de la municipalidad y la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

El conflicto se remonta a 2015, cuando la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Estación Central autorizó un proyecto para levantar un edificio de 42 pisos, con 732 departamentos, locales comerciales, estacionamientos y bodegas.


La inmobiliaria, no obstante, construyó un edificio distinto: 36 pisos, 398 viviendas, además de un apart hotel de 155 habitaciones, y modificaciones en estacionamientos y otras características urbanísticas.

La empresa presentó dos veces una solicitud para modificar el permiso de edificación y ajustarlo a lo realmente construido, pero ambas solicitudes fueron rechazadas por la DOM, que alegó que incluso el permiso original tenía irregularidades urbanísticas y no podía validarse como base legal.

La edificación concluyó en enero de 2022, pero no obtuvo la recepción final, lo que impidió su comercialización. Entonces, la inmobiliaria alegó que el edificio era su único activo para generar ingresos que permitan pagar deudas y permanecer viable financieramente.

En 2024 la inmobiliaria Federico Scotto SpA presentó una denuncia ante la Seremi de Vivienda RM contra el director de Obras Municipales (s) de Estación Central y otros funcionarios, acusándolos de bloquear la aprobación de permisos y la recepción final de tres torres ya terminadas.

Mientras, en enero de 2025 la firma interpuso un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contra la municipalidad y la Seremi.

Argumentó que la falta de respuesta en el plazo legal configura un "silencio administrativo positivo" y, por tanto, la modificación debía considerarse aprobada. También invocó la libertad económica y el riesgo de "muerte mercantil".

En abril, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que las observaciones estaban relacionadas con aspectos técnicos y normativos, sin vulnerar el derecho a desarrollar la actividad económica.

Es entonces cuando la empresa acude a la Corte Suprema, que termina rechazando el recurso.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?