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Corte revoca sanción contra socio de MBI Inversiones por transar acciones en periodo de bloqueo

El tribunal de alzada consideró que las operaciones correspondían a financiamiento bursátil y no a compraventas sancionadas por la ley.

10 de Septiembre de 2025 | 11:45 | Por Martín Garretón, Emol.
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Arturo Claro Montes, socio de MBI Inversiones

El Mercurio
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger el reclamo de ilegalidad presentado por Arturo Claro Montes, socio de MBI Inversiones, y dejó sin efecto la sanción de 800 UF ($29,4 millones) que le había impuesto la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por operaciones realizadas en 2021 con acciones de la Compañía Sud Americana de Vapores (CSAV).

En enero de 2025, la CMF informó que Claro había infringido el artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, al efectuar transacciones durante los 30 días previos a la divulgación de estados financieros.

Según la entidad, Claro "estaba sujeto a la prohibición, dado que era hijo del señor Arturo Claro Fernández, quien fuera director de Compañía Sud Americana de Vapores S.A. al publicarse los estados financieros para los períodos 30 de junio y 30 de septiembre, ambos de 2021".

El regulador sostuvo entonces que, a través de MBI Corredores de Bolsa, Claro transó más de $65 mil millones en títulos Vapores durante los períodos de bloqueo, lo que convirtió al caso en "el de mayor envergadura y magnitud que la CMF ha sancionado por infracción al artículo 16 inciso 5º de la Ley Nº 18.045".

Sin embargo, en su fallo del 9 de septiembre de 2025, la Corte estimó que las operaciones en cuestión correspondieron a mecanismos de financiamiento denominados "simultáneas cortas" y no a compraventas destinadas a alterar la posición accionaria.

"La reclamante, en sentido económico, realizó operaciones de financiamiento de terceros, a través de lo que se denominan 'simultáneas cortas', en acciones de Sud Americana de Vapores (…) no estamos en presencia de un contrato de compraventa (…) se trata de un negocio fiduciario", estableció la sentencia.

El tribunal recalcó que "no toda transacción puede ser incorporada y lo actuado por la reclamante no se encuadra dentro de la norma prohibitiva que emana del artículo 16 inciso quinto de la Ley 18.045 y, en consecuencia, el reclamo deberá ser acogido".

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro interino Rodrigo Avilés, quien sostuvo que "el sentido protectivo del artículo 16 inciso quinto se configuró con el actuar del reclamante, puesto que desarrolló una conducta prohibida y que se establece como un riesgo para el mercado de valores, independiente de la intención, la buena o mala voluntad del actuante o el resultado siempre contingente".