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Debate por endoso de pasajes aéreos: Que permite la normativa y por qué no aplica a los internacionales

Actualmente solo se puede ceder para vuelos nacionales con ciertas condiciones, sin embargo, para vuelos internacionales no es posible.

17 de Diciembre de 2025 | 08:00 | Por José Tomás Guzmán, Emol.
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El Mercurio
En los últimos días, un debate ha vuelto a la palestra nacional, el endoso o cesión de pasajes aéreos, un tema que usuarios de algunos vuelos han vuelto a plantear como una problemática recurrente.

Por ejemplo, José Antonio López Guzmán comentó en una carta al director que "es un abuso que no se pueda endosar un pasaje con el tiempo necesario y prudente (15 días), estando todo pagado y con todos los documentos exigidos al nuevo pasajero en regla".


"¿Cuál sería la traba? ¡Es un abuso comercial!", señaló López.

En la misma línea, Juan O’Ryan B., también a través de una carta al director, afirmó que, frente a la situación expuesta por López Guzmán, "concuerdo plenamente, y me parece necesario que el gremio aeronáutico entregue una buena explicación de esta medida".

"No logro entender por qué no es posible endosar un pasaje, si el valor está pagado, es decir, no existe menoscabo a los intereses económicos del transportista. Además, la persona que viaja debe contar con la respectiva visa, permiso y documentación necesaria al día y aprobada para ser aceptada en destino, lo que es responsabilidad de cada persona, no de la aerolínea", sostuvo.

"La única razón que se me ocurre es que las aerolíneas apuestan a la no presentación de un pasajero. Al ser no endosable, el ingreso económico se mantiene, pero hay una reducción marginal del costo del vuelo. Si el pasaje fuese endosable y se utilizara el endoso, esa reducción marginal de costos no existiría. Recibiría con mucho gusto una explicación del gremio", añadió.

"Tal vez es momento de terminar con ciertas prácticas, a menos que las razones sean válidas", concluyó.

¿Qué dice la normativa vigente?


De acuerdo con la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), entre los derechos de los pasajeros se encuentra la cesión de pasajes en vuelos nacionales. "Los pasajeros de vuelos dentro de Chile tienen la posibilidad de ceder (endosar) su pasaje a otra persona, sin costo, y para trayectos de ida y/o vuelta, bajo ciertas condiciones", señala el sitio web del organismo.

Entre dichas condiciones, la entidad establece que el traspaso debe realizarse con al menos 24 horas de anticipación al vuelo; debe efectuarse entre personas naturales y como máximo una vez por pasaje; además, está limitado a un traspaso por semestre por línea aérea. Por último, no está permitida la cesión con fines de lucro, como actividad comercial o de manera habitual.

No obstante, estas disposiciones solo aplican a vuelos nacionales. ¿Qué ocurre con los vuelos internacionales?

Vuelos internacionales


Al respecto, Eduardo Hardessen, gerente general de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila), explicó a Emol que, si bien la normativa vigente permite el endoso de pasajes en vuelos nacionales -siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Aeronáutico y según el tipo de pasaje contratado-, en el caso de los vuelos internacionales la situación es distinta.

Según indicó, "la restricción al endoso responde a criterios de aplicación internacional en la industria aérea, relacionados con la seguridad, aspectos operativos, migración y visado, así como otros elementos vinculados a la estructura tarifaria".

En ese sentido, explicó que "un pasaje aéreo es un contrato personal entre el pasajero y la aerolínea, que responde a estrictos procesos de verificación de identidad y control de seguridad. Si se permitiera una cesión irrestricta, se afectarían estos mecanismos de control, abriendo espacios a fraudes y mercados ilícitos de reventa, lo que impactaría la transparencia y certeza que, por su naturaleza, requiere el mercado aéreo".

"Las normas de transporte aéreo tienen siempre como objetivo la seguridad de los pasajeros, permitiendo que las aerolíneas ofrezcan tarifas accesibles y competitivas", concluyó.

Mientras que, Lorena Arriagada, Secretaria General de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo (Achet) comentó que, en el debate "es importante partir de una base clara: en Chile, la relación entre el pasajero y el proveedor del servicio del transporte aéreo se rige por la legislación chilena, en este caso el Código Aeronáutico y eso entrega certezas tanto a los consumidores como a la industria".

En ese sentido, explicó que las aerolíneas que operan en el país "están obligadas a cumplir lo que establece nuestra legislación".

No obstante, precisó que existen materias que no están expresamente reguladas en la normativa local y que quedan definidas en las condiciones generales de cada aerolínea, las cuales deben ser informadas de manera transparente al momento de la cotización y posterior compra del pasaje.

"creemos que es positivo abrir una conversación respecto de una eventual ampliación de la cesión o endoso a pasajes internacionales"

Lorena Arriagada, Secretaria General Achet

"Ese punto es clave para que los pasajeros tomen decisiones informadas y conozcan con claridad sus derechos y restricciones. Es muy relevante que el pasajero se informe con exactitud", subrayó.

Desde Achet, agregó, "creemos que es positivo abrir una conversación respecto de una eventual ampliación de la cesión o endoso a pasajes internacionales".

Según indicó, hoy existen casos concretos que afectan tanto a personas como a empresas que, aun haciendo un uso correcto del ticket o enfrentando situaciones extraordinarias, no pueden cederlo. "Es un tema que merece ser analizado con seriedad y responsabilidad", sostuvo.

Con todo, Arriagada enfatizó que "cualquier revisión en esta materia debe realizarse siempre dentro del marco legal vigente, resguardando el buen uso de los pasajes y evitando abusos que puedan afectar el equilibrio del sistema y la confianza de los consumidores".
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