El Gobierno no ha podido frenar las críticas por la norma que incluyó en el reajuste al sector público para limitar el despido de funcionarios a contrata.
Desde la oposición, anunciaron que acudirán al Tribunal Constitucional (TC) si la idea logra superar el Congreso. E incluso parlamentarios oficialistas se han mostrado críticos.
La norma en cuestión establece que la no renovación de contratas en una serie de entidades públicas solo podrá efectuarse mediante un "acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho". Este acto, dice, deberá estar "sustentado en criterios objetivos y acreditables". Para el despido, con esto en cuenta, "no bastará la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico".
Según cálculo del economista David Bravo, habría alrededor de 380 mil funcionarios a contrata, considerando trabajadores del gobierno central y de municipios.
¿Qué podría significar todo esto en caso de que el próximo Gobierno intente concretar desvinculaciones? ¿Qué tan largo podría volverse el proceso?
Las consecuencias del "amarre"
Lo medular, dicen varios especialistas en el área laboral, es que la normativa solicita "fundamentos" para concretar las desvinculaciones y que ya no bastará con el vencimiento del plazo.
Diego Messen, abogado y socio de Moraga y CIA, sostiene que la desvinculación efectivamente pude hacerse. Pero que ahí se abren dos caminos: que quien salió pueda ser reincorporado después de haber acudido a Contraloría o que, vía Dirección del Trabajo (DT) busque acceder a una indemnización, precisamente por término de trabajo sin fundamento.
"Ese es el conflicto que se está discutiendo hoy día -sostiene Messen-. Si tú tienes que sacar, por ejemplo a 300 mil funcionarios, (como) ha dicho el Presidente electo, vas a tener que indemnizar a todas esas personas, lo que se va a hacer prácticamente inviable".
La calidad de contrata presume una relación laboral entre el Estado (servicio público que corresponda) hasta el 31 de diciembre de cada año, por definición legal. Es, por lo tanto, un tipo de empleo transitorio.
Marcelo Muñoz, director de la Escuela de Administración Pública de la facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, sostiene que "generalmente la forma que se pone término al vínculo es a través de la declaración de 'necesidades del Servicio', lo que no necesariamente se debe acompañar de antecedentes que fundamenten dicha causal".
"En lo práctico lo que busca la norma es un mayor estándar de motivación para la desvinculación", añade.
"Es importante -complementa- señalar que, si el servicio desvincula al funcionario, esto ocurre de inmediato, porque el acto administrativo goza de imperio y se ejecuta desde luego. Pero el funcionario tiene el derecho a impugnar la decisión del servicio, mediante dos vías: por una parte lo puede hacer ante la Contraloría, proceso que puede durar de entre seis a doce meses y ante los tribunales de justicia, lo que puede durar entre seis y nueve meses".
Pablo Cifuentes socio de CBC abogados, critica que con la norma "el gobierno entrante no puede simplemente dejar vencer las contratas, quedando severamente limitado para remover equipos heredados y afectándose la capacidad democrática de gobernar".
"En la práctica, cada desvinculación requeriría semanas o meses de preparación administrativa y jurídica, caso a caso. No hay un plazo máximo claro, porque la norma transforma cargos transitorios en posiciones casi inamovibles, incentivando la judicialización y consolidando una captura burocrática del Estado", indica también.
Quién tiene una mirada algo distinta es el doctor en derecho y académico de la Universidad Autónoma, Óscar Olivares.
"En rigor la controvertida 'ley de amarre' no altera las reglas jurídicas aplicables a la terminación de los empleos a contratas y/o plazos fijos", comienza diciendo.
"Por cuanto -dice- todos los órganos públicos, incluyendo a las entidades administradoras de salud municipal APS, deben formalizar sus decisiones a través de actos administrativos fundados (decretos o resoluciones), los cuales contienen las razones de hecho y de derecho que justifican dicha medida".
"En nuestro ordenamiento jurídico la fundamentación del acto administrativo constituye una garantía en favor del ciudadano y un medio de interdicción de la arbitrariedad, de modo que toda autoridad estatal que desee prescindir de los servicios de un funcionario transitorio debe hacerlo mediante dicha vía, resultando indiferente la antigüedad laboral del funcionario a contrata y/o plazo fijo", sostiene además.
"Por lo mismo, en el hipotético caso de que se dicte la ley de amarre, el cumplimiento de lamentada garantía no incidirá mayormente en el proceso de desvinculación de esta clase de trabajadores", añade.
"Soy de la opinión de que esta iniciativa legal no producirá el efecto esperado, esto es, amarrar a los funcionarios contratados por el gobierno de turno, dado que solo viene a recordar que el acto administrativo que dispone su salida debe explicar el motivo de la medida en cuestión", dice finalmente.