La china Tianqi no baja los brazos en su intento por impugnar el acuerdo público-privado entre Codelco y SQM.
En concreto, el sábado ambas empresas anunciaron uno de los pasos más relevantes en la concreción de su asociación para desarrollar el litio en el Salar de Atacama, al informar la creación de su joint venture denominada NovaAndino Litio.
De esta forma, Tianqi -dueña del 22% de SQM-, a través de su vehículo de inversión en el país, Chile Inversiones TLC, insistió ante la Corte Suprema para que acogiera su última solicitud de orden de no innovar, presentada el pasado 25 de diciembre, argumentando que el acuerdo ya se encontraba en proceso de materialización.
Horas después del anuncio, el estudio de abogados Bofill Mir ingresó al expediente de la causa un escrito de "téngase presente", dando cuenta del anuncio realizado por SQM y Codelco al mediodía del sábado, insistiendo en su solicitud.
"Según se ha señalado previamente, la fusión entre compañías supone una serie de actos complejos que generan consecuencias jurídicas inmediatas, tanto respecto de las partes como de terceros, que no pueden retrotraerse y que podrían quedar consumadas en los hechos".
"Así, la condición resolutoria pactada para esta operación no solo es equivocada, al ser la nulidad absoluta la sanción aplicable al caso, sino que además sus efectos prácticos son en extremo limitados", señala el escrito, acompañando todos los anuncios efectuados por las empresas.
"Lo cierto es que SQM y Codelco han decidido obrar ‘sobre hechos consumados’, tal como lo denunció esta parte en su presentación del 25 de diciembre. Además, se habrían dado la libertad de catalogar como ‘improbable’ la posibilidad de que se acoja el reclamo de ilegalidad", reclama el documento.
"De este modo, el cierre del Acuerdo de Asociación revela que las partes han venido ejecutando el acuerdo, avanzando hasta la fecha de cierre para concretar una serie de actos jurídicos relevantes", precisó el escrito, recordando que su anterior solicitud de orden de no innovar fue rechazada porque el acuerdo aún no se encontraba consumado, motivo por el cual la Corte Suprema desestimó dicha petición.
"Estos hechos demuestran la urgencia y relevancia de otorgar la orden de no innovar solicitada, a folio 28, a fin de evitar que continúen desarrollándose actos que, de acogerse el reclamo de ilegalidad, quedarían afectos a la nulidad absoluta, pero cuyos efectos podrían ser, en los hechos, irreversibles", concluyó.
De acuerdo con la programación de salas de la Corte Suprema, la próxima vista de la causa por parte de la Tercera Sala se llevará a cabo el miércoles 31 de diciembre.
En tanto, la sociedad entre ambas compañías, NovaAndino Litio, realizará durante la mañana su ceremonia oficial de constitución, instancia en la que se presentará a los integrantes de su directorio y se darán a conocer los nombres del presidente y vicepresidente del directorio.