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Ejecutaron acuerdo sin acta firmada: CMF sanciona a expresidente y exgerente general de Clínica Las Condes

El regulador resolvió aplicar la sanción de censura Alejandro Gil y Jerónimo García.

29 de Diciembre de 2025 | 13:31 | Por José Tomás Guzmán, Emol.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que su Consejo aplicó una sanción de censura a Jerónimo Andrés García Bacchiega y Alejandro Alfonso Gil Gómez.

Esto, por haber ejecutado un acuerdo de directorio de Clínica Las Condes (CLC) antes de que el acta fuera aprobada y firmada, lo que vulnera la Ley de Sociedades Anónimas y pone en riesgo los principios de buen gobierno corporativo.


En concreto, de acuerdo con la indagación de la Unidad de Investigación de la CMF, en dicha sesión el directorio de CLC acordó "por unanimidad iniciar acciones legales contra los ejecutivos correspondientes por administración desleal".

Sin embargo, el organismo fiscalizador constató que no quedó constancia de una autorización expresa para ejecutar el acuerdo sin esperar la aprobación del acta, requisito clave establecido en el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pese a ello, el 17 de mayo de 2021, Gil y García -en sus calidades de presidente del directorio y gerente general, respectivamente- presentaron una querella por presunta administración desleal contra el exgerente general de la clínica, Fredy Jacial Ellis, acción que fue declarada admisible por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.

Posteriormente, dicha querella fue sobreseída con condena en costas para Clínica Las Condes.

En su resolución, la CMF fue categórica al señalar que "no existe incertidumbre respecto a que el 17 de mayo de 2021, fecha de presentación de la querella, aún no había sido firmada el acta de la sesión de directorio de 13 de mayo de ese año".

Más aún, el regulador enfatizó que "los antecedentes dan cuenta de forma indubitada que, a la fecha de la presentación de la querella, el acta no había siquiera circulado para su revisión", descartando así que el acuerdo pudiera considerarse válidamente ejecutable.

A juicio del consejo de la CMF, la conducta desplegada por ambos exejecutivos no constituyó un mero error administrativo, sino la ejecución de un acuerdo de directorio al margen de las formalidades legales, lo que configura una infracción al deber de cuidado y diligencia que la ley exige tanto a directores como a gerentes generales de sociedades anónimas abiertas.

De esta forma, la comisión resolvió aplicar la sanción de censura a ambos ex ejecutivos. Asimismo, indicó que no fue posible determinar la obtención de un beneficio económico con motivo de la infracción.
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