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Atención a las obligaciones tributarias: Esto es lo que debes saber antes de cerrar un negocio

Más allá del cierre operativo, las compañías deben cumplir con un trámite formal ante el SII que puede generar tributos, plazos y revisiones posteriores.

26 de Enero de 2026 | 16:32 | Portal Pyme
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Al igual que al momento de abrir un negocio, poner fin a una actividad comercial no solo implica una decisión, sino también una serie de obligaciones tributarias que, si no se gestionan correctamente, pueden generar contingencias futuras para emprendedores y pymes.

Antes de avanzar hacia una eventual disolución legal, las empresas y pymes deben cumplir con un procedimiento formal ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), conocido como término de giro, que puede tener consecuencias impositivas relevantes y extenderse por varios meses.

El término de giro es, en palabras simples, el acto mediante el cual la empresa informa al Servicio de Impuestos Internos que ha cesado definitivamente el desarrollo de sus actividades comerciales”, explica Claudio Bustos, abogado tributarista y socio fundador de Bustos Tax and Legal.

El especialista precisa que este paso no debe confundirse con el cierre jurídico de una sociedad. “Es importante entender que no es lo mismo que la disolución legal de la sociedad; son procesos distintos y con efectos diferentes”, indica.

Un trámite con plazos definidos


De acuerdo con Bustos, cualquier empresa que deje de operar está obligada a comunicarlo al SII dentro de un plazo específico. “Toda empresa que deja de operar debe informar esta situación al SII dentro de un plazo de dos meses desde que cesa efectivamente sus actividades”, señala.

“El término de giro implica fijar una fecha de cierre del negocio y confeccionar un balance final, a partir del cual la empresa ya no puede generar ingresos ni incurrir en gastos”, agrega.

En ese sentido, uno de los aspectos que más impacto genera, especialmente en las pymes, son las consecuencias tributarias asociadas a este trámite. “Si la empresa mantiene utilidades acumuladas a la fecha de cierre, la ley presume que estas utilidades son retiradas por los socios o propietarios, lo que puede gatillar el llamado impuesto de término de giro, con una tasa del 35%”, advierte el abogado.

Cuándo se paga el impuesto


El pago de este impuesto no opera de la misma forma en todos los casos. Bustos explica que “cuando los socios son personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, o personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, es decir, contribuyentes finales, el impuesto del 35% debe pagarse efectivamente”.

Por otro lado, “si los socios son otras sociedades chilenas contribuyentes de primera categoría, ese impuesto queda diferido y solo se paga cuando esas sociedades, a su vez, realicen su propio término de giro”.

En el caso de los contribuyentes finales, una vez enterado el tributo correspondiente, existen efectos adicionales relevantes. “Esto significa que, siempre que los socios se adjudiquen activos dentro de los límites de su participación en el capital social, no vuelven a tributar por esos montos”, puntualiza Bustos, al referirse a que la adjudicación posterior se considera un ingreso no renta.

Revisiones del SII y duración del proceso


Aunque la normativa establece plazos, el procedimiento puede extenderse más de lo previsto. “Si bien la ley otorga al SII hasta seis meses para revisar y resolver un término de giro, en la práctica el proceso puede extenderse”, advierte el especialista. Según explica, “si existen observaciones, antecedentes incompletos o situaciones pendientes, el Servicio puede rechazar la solicitud y exigir su corrección, reiniciando los plazos. En algunos casos, el término de giro puede demorar más de un año”.

Pese a estas complejidades, realizar correctamente el trámite entrega alternativas a futuro. “Una sociedad que ha hecho término de giro puede disolverse legalmente, pero también puede mantenerse vigente y reactivarse más adelante si los socios deciden retomar actividades. Por eso es fundamental entender bien el proceso y asesorarse adecuadamente”, sostiene.

Errores frecuentes y recomendaciones clave


Uno de los problemas habituales, según Bustos, es asumir que el negocio deja de existir solo por dejar de operar. “Muchas veces los emprendedores creen que, al no emitir más facturas, el negocio está cerrado, pero si no se realiza formalmente el término de giro, la empresa sigue existiendo para el Servicio de Impuestos Internos, con todas sus obligaciones”, enfatiza.

Ante este escenario, el abogado recomienda a las pymes considerar una serie de aspectos antes de cerrar definitivamente un negocio:

Definir correctamente la fecha de término de actividades, ya que de ella dependerán los balances y los impuestos asociados.

Revisar la situación tributaria completa de la empresa, incluyendo declaraciones pendientes, registros y utilidades acumuladas.

Anticipar los plazos del proceso, considerando que el término de giro puede extenderse más allá de los seis meses legales.

Evaluar el impacto tributario para los socios, especialmente si existen utilidades acumuladas y distintos tipos de contribuyentes.

Asesorarse oportunamente, para evitar observaciones del SII que retrasen o rechacen el trámite.

“Un término de giro bien planificado no solo evita contingencias tributarias, sino que también permite cerrar una etapa del negocio de manera ordenada y, eventualmente, dejar la puerta abierta para futuros proyectos”, concluye.
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