Durante la jornada, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada a la empresa ADT Security Services, por no permitir el teletrabajo a operarios de su call center que tenían a su cuidado niños menores de 14 años.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa y dejó la multa de 60 UTM ($4.176.660) impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, decisión que previamente había sido respaldada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La empresa buscaba dejar sin efecto la resolución ar
gumentando una supuesta extralimitación del organismo fiscalizador. Sin embargo, la Corte descartó dicha alegación y sostuvo que la autoridad laboral actuó dentro de sus competencias legales.
"El servicio, a través del funcionario actuante, puede y debe analizar e interpretar aquello que se le presenta vinculado con la prestación de servicios de los trabajadores de la administrada", señala el fallo, agregando que limitar la fiscalización "a la mera constatación de infracciones evidentes o reconocidas" privaría de eficacia la normativa laboral y dejaría sin protección a los trabajadores.
Asimismo, el tribunal precisó que las facultades investigativas de la autoridad no interfieren con las atribuciones de los tribunales de justicia para conocer y resolver los conflictos laborales.
De esta forma, la Corte mantuvo la resolución con la sanción aplicada a la empresa, cerrando el intento de ADT por anular la multa dictada en 2024.