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¿Tributo o crédito civil?: Los embargos por deudas del CAE abren un debate legal

Desde el Gobierno defienden el actuar de la Tesorería.

09 de Junio de 2026 | 17:46 | Por Martín Garretón, Emol. con información de EyN,El Mercurio.
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TGR

El Mercurio
Las notificaciones llegaron sin previo aviso para muchos. Al revisar sus cuentas bancarias, algunos descubrieron que parte o la totalidad de sus fondos habían sido retenidos por la Tesorería General de la República (TGR) debido a deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).

Los casos rápidamente se multiplicaron en redes sociales y abrieron una discusión respecto a las facultades que tiene Tesorería para embargar cuentas.

El embargo es una de las últimas medidas que la Tesorería ocupa para recuperar fondos que se le adeudan. En el caso del CAE, esta acción se aplica solo contra quienes tienen mora en el pago del crédito. Hasta ayer, precisó la Tesorería, más de 1.500 personas han sido embargadas, "lo que corresponde a un 5% del total de casos que han regularizado su deuda a través de convenios". Según la entidad, además, "la mayor parte de los embargos" han recaído sobre deudores con ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales.

"En cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley, TGR continúa desarrollando una estrategia cuyo objetivo es recuperar aquellos recursos públicos que han sido desembolsados por el Estado y que deben reintegrarse al patrimonio fiscal", subrayó la Tesorería.

El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, por su parte, defendió la continuidad de los cobros y afirmó que el Estado destina anualmente alrededor de US$500 millones para responder ante los bancos por créditos que no fueron pagados. "Las deudas se pagan (…). Vamos a seguir cobrando", sostuvo, aunque abrió la puerta a analizar "una solución distinta" para deudores con ingresos inferiores a $3,5 millones mensuales.

Sin embargo, no todos los especialistas tienen la misma mirada, abriéndose una discusión respecto a si una deuda originada en un crédito educacional puede ser perseguida mediante las facultades extraordinarias que el Código Tributario entrega a la Tesorería para el cobro de impuestos y otras obligaciones fiscales.

Cómo una deuda del CAE termina en manos de la Tesorería


La primera distinción que realizan los especialistas es entre quienes mantienen un crédito vigente y quienes presentan morosidades. Tener una deuda por CAE no implica necesariamente estar en incumplimiento. Un estudiante o profesional que paga regularmente sus cuotas sigue siendo deudor del crédito, tal como ocurre con cualquier financiamiento bancario.

La situación cambia cuando se acumulan cuotas impagas. Tras varios meses de atraso, el banco activa la garantía estatal y es el fisco el que asume la obligación frente a la institución financiera. Desde ese momento, el Estado pasa a ser acreedor de la deuda y la Tesorería queda encargada de su recuperación.

El socio de JGT & Asociados, Javier Gutiérrez, explicó a El Mercurio que "Tesorería actúa cuando la deuda CAE ya pasó a cobro fiscal. Es decir, cuando existe mora, el banco hizo efectiva la garantía estatal y el fisco asumió total o parcialmente la deuda". En ese escenario, agregó, pueden existir instancias previas de información y convenios de pago antes de llegar a medidas más severas.

Precisamente durante los últimos meses la Tesorería reforzó los mecanismos de regularización. Entre ellos se encuentran convenios cuyas cuotas no superan el 10% de la renta del deudor y condiciones diferenciadas según el nivel de ingresos.

El procedimiento que hoy divide a los expertos


El principal foco de controversia no está en la existencia de la deuda, sino en la forma en que ésta se cobra. Cuando un contribuyente mantiene impuestos impagos, la Tesorería puede utilizar un procedimiento especial contemplado en el Código Tributario. A diferencia de una cobranza civil tradicional, este sistema entrega facultades más amplias y rápidas para perseguir el pago de obligaciones pendientes.

El socio de Guerrero Olivos, Eduardo Cordero, explicó al mismo medio que estas herramientas forman parte del mecanismo con que la Tesorería busca "perseguir el pago de las obligaciones tributarias incumplidas". Inicialmente existe una etapa orientada a la regularización voluntaria, pero posteriormente pueden activarse acciones más intensas de cobro.

"El CAE es un crédito comercial, no es un impuesto, y no por el hecho que el acreedor sea la Tesorería pierde su naturaleza de crédito civil".

Mario Espinosa
La controversia surge porque la Tesorería ha utilizado este mismo esquema respecto de las deudas morosas del CAE.

Según Cordero, "la aplicación de estas herramientas a la deuda del CAE ha generado controversia", añadiendo que algunas cortes de apelaciones han acogido recursos de protección al estimar que se habría recurrido a un mecanismo reservado para deudas tributarias y que la ley que regula el CAE no contempla expresamente el uso de esas facultades excepcionales.

Entre los más críticos aparece Mario Espinosa, director legal de Grupo Defensa.cl, quien sostuvo que el Estado está utilizando un procedimiento que no corresponde a la naturaleza de la obligación. "El CAE es un crédito comercial, no es un impuesto, y no por el hecho que el acreedor sea la Tesorería pierde su naturaleza de crédito civil", afirmó al citado medio.

A juicio de quienes cuestionan la actuación de la Tesorería, la diferencia no es menor. Mientras una cobranza civil exige una serie de actuaciones judiciales y contempla un abanico más amplio de mecanismos de defensa para el deudor, el procedimiento tributario es considerablemente más expedito.

Espinosa aseveró que el sistema tributario permite, por ejemplo, efectuar determinadas notificaciones por medios electrónicos y reduce significativamente las alternativas para impugnar el cobro. También advierte diferencias respecto de los montos que pueden quedar protegidos frente a eventuales embargos.

Por otra parte, según comentó a La Tercera Felipe Bravo, profesor de derecho económico de la U. Católica, desde el punto de vista legal "parece claro que cuando el acreedor de la deuda del CAE es la Tesorería, se convierte en un crédito fiscal, y por tanto exigible de acuerdo con el procedimiento de cobranza de la propia Tesorería".

Una cosa distinta, matizó, "es la discusión de si la ley que faculta el cobro ejecutivo de la Tesorería de cualquier crédito fiscal es constitucional. La Tesorería está ejecutando un procedimiento que fue diseñado para el cobro ejecutivo de deudas tributarias, en que los derechos que puede ejercer el ejecutado se encuentran muy limitados, lo que puede afectar las garantías del debido proceso en un caso concreto".

Dicho, según el mismo medio, hasta hora seis afectados por estos embargos han recurrido al Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional la retención de sus bienes.

Este tipo de cobranza es legal".

Claudia Sarmiento
Mientras que Claudia Sarmiento, abogada constitucionalista y académica, dijo -también a La Tercera- que "este tipo de cobranza es legal (...) La Tesorería cuenta con las atribuciones pertinentes para ejecutarlo. Las nóminas de deudores morosos firmadas por el Tesorero Comunal constituyen título ejecutivo por el solo ministerio de la ley. Ahora bien, el contar con una facultad no es equivalente a un deber de utilizarla, pero sí lo es el explicar o fundamentar por qué lo hace en un determinado momento y no en otro. Es decir, no es arbitrario cómo se ejercen dichas atribuciones".

La Tesorería, en tanto, se basa en un antecedente judicial para respaldar su actuar. La Corte de Apelaciones de Arica rechazó recientemente un recurso de protección interpuesto en su contra, validando —a juicio de la entidad— el marco legal que faculta a la institución para efectuar el cobro de deudas asociadas al CAE.

La sentencia, dictada en la causa Rol N° 300-2026, rechazó la acción presentada por un deudor que buscaba dejar sin efecto un mandamiento de ejecución y embargo emitido por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota en el marco de un procedimiento administrativo de cobro.