El Ejecutivo ingresó durante la noche del lunes sus primeras indicaciones al proyecto de ley de Reconstrucciónl —la también llamada "megarreforma"—, en una jornada clave para la tramitación del texto.
Este martes la comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado debe votar hasta su total despacho más de 200 indicaciones, antes de que el proyecto pase a las comisiones de Trabajo, entre miércoles y jueves, y de Hacienda, la próxima semana
E
l paquete del Gobierno se concentra exclusivamente en materias medioambientales, uno de los capítulos que ha concentrado el mayor rechazo transversal desde que el Senado aprobó la idea de legislar, el 24 de junio, por el margen mínimo de 26 votos a favor, 23 en contra y una abstención.
Indemnización por anulación de RCA
Uno de los ajustes más relevantes dice relación con la indemnización por anulación de RCA. El Ejecutivo mantiene —pero precisa— una de las normas más controvertidas del proyecto: el derecho de los titulares de proyectos a que el fisco les indemnice los gastos directos, efectivos y no recuperables cuando su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada por sentencia judicial firme.
La indicación aclara que la cobertura opera ante cualquier sanción jurídica que prive a la resolución de sus efectos —no solo la nulidad propiamente tal— y excluye el beneficio cuando el titular haya incurrido en infracciones gravísimas conforme a la Ley 20.417: causar daño ambiental no reparable, generar riesgo significativo para la salud, eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o incumplir las condiciones de su propia RCA.
El procedimiento se ejecuta mediante una comisión de tres peritos designada por el Ministerio de Hacienda, con posibilidad de reclamo judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Ejecutivo también rediseña el artículo 20 de la Ley 19.300: crea un recurso especial de reclamación ante el Director Ejecutivo del SEA (para Declaraciones de Impacto Ambiental) o ante un Comité de Ministros que deberá sesionar al menos diez veces al año (para Estudios de Impacto Ambiental), con plazos de 30 días para reclamar y de 30 a 60 días para que la autoridad resuelva.
Solo después de agotada esa vía procederá el reclamo ante el Tribunal Ambiental, dentro de 20 días.
Plazos de invalidación
En una de las señales de repliegue del Gobierno, la indicación fija en un año el plazo para que la autoridad invalide actos administrativos que otorgan permisos, camino intermedio entre el texto original del proyecto —que lo reducía a seis meses— y los dos años vigentes hoy bajo la Ley 19.880.
Además, se limita a un máximo de seis meses la duración de las medidas cautelares que suspendan una RCA, salvo que exista riesgo ambiental grave e irreversible, en un intento por evitar que litigios prolongados paralicen proyectos de inversión de forma indefinida.
Acuicultura y patrimonio arqueológico
El Ejecutivo también retrocede en la relocalización de concesiones acuícolas: mientras el proyecto original eliminaba la obligación de someter ese proceso al SEIA, la indicación restablece esa exigencia —incluyendo un plan de abandono y cierre— y solo exime a las "micro-relocalizaciones" que no ingresen a áreas protegidas ni aumenten la producción o superficie autorizada.
En paralelo, reemplaza el aumento simple de patente por no uso de concesiones por una escala progresiva: 60% de recargo entre el tercer y quinto año de inactividad, con multiplicadores crecientes desde el sexto año en adelante.
En otra indicación, el Ejecutivo blinda los hallazgos que involucren restos humanos u osamentas, impidiendo que se les aplique cualquier plazo de caducidad administrativa o que se les clasifique como "intervención menor" sin autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales.