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¿Es viable?: La demanda de Amparo Noguera contra el Banco de Chile por millonaria estafa abre debate legal

Expertos detallaron el alcance de la Ley 20.009 y los principales factores que podrían inclinar el resultado del caso.

06 de Agosto de 2026 | 16:48 | Por Martín Garretón, Emol.
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la actriz Amparo Noguera demandó al Banco de Chile

LUN
Diez meses después de ser víctima de una estafa que le costó casi $400 millones, la actriz Amparo Noguera presentó una demanda civil contra el Banco de Chile ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con la que exige la nulidad absoluta de los giros y el crédito que la banda de estafadores la obligó a solicitar, además de una indemnización que, en total, asciende a $528 millones.

La acción judicial, desarrollada en 65 páginas, sostiene que el Banco de Chile incumplió sus deberes de seguridad al no detectar un patrón operacional "manifiestamente anómalo" en la cuenta corriente de la actriz durante los ocho días en que, bajo coacción de la banda, solicitó un crédito de $40 millones y tres giros de emergencia por $106, $93 y $150 millones.

En paralelo, la Fiscalía Metropolitana Oriente continúa la investigación penal contra los 13 integrantes de la organización, de los cuales dos permanecen prófugos, mientras que el propio Banco de Chile había demandado previamente a Noguera ante el Juzgado de Policía Local de Providencia, alegando "dolo o culpa grave" de su parte.

La demanda fue presentada por el estudio BACS Abogados, representada por los abogados Alejandro Awad, Esteban Barra y Miguel Schürmann. Awad y Schürmann son conocidos en el mundo jurídico por su cercanía al Frente Amplio. Schürmann es el abogado personal del presidente Gabriel Boric desde 2021, y junto a Awad ha representado o asesorado a figuras como Giorgio Jackson, Irací Hassler (PC) y Tomás Vodanovic. Barra, en tanto, es socio fundador de BACS y lidera el área de litigios civiles y arbitrajes del estudio.

La demanda fue abordada por abogados consultados por Emol, quienes coincidieron en que la acción es jurídicamente viable, aunque su éxito dependerá de la capacidad de acreditar incumplimientos concretos del banco y el nexo causal entre esas falencias y el perjuicio patrimonial.

¿Una demanda viable?

La profesora de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Isabel Warnier, sostuvo que la acción impulsada por Noguera "es una demanda jurídicamente viable, aunque exigente en materia probatoria".

"Es una demanda jurídicamente viable, aunque exigente en materia probatoria"

Isabel Warnier
Según explicó, para obtener una indemnización la demandante deberá demostrar que el banco incumplió sus deberes de seguridad y custodia, además de acreditar el daño sufrido y la relación causal entre ese incumplimiento y la pérdida patrimonial. Sin embargo, advirtió que si la entidad financiera logra probar "el dolo o culpa grave del usuario, no tiene obligación de restituir los fondos ni indemnizar".

Una visión más cauta tiene Boris Loayza, profesor del Departamento de Derecho Civil de la UDP. A su juicio, antes de evaluar la viabilidad de la demanda es necesario distinguir las distintas acciones presentadas.

Respecto de la indemnización, planteó que el caso podría quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley 20.009, ya que, según los antecedentes conocidos públicamente, "fue la misma víctima quien realizó todas las operaciones de manera personal". En ese escenario, añade, "se ve difícil que prospere una indemnización".

"Por esto, al menos con lo que se conoce por la prensa, se ve difícil que prospere una indemnización"

Boris Loayza
Por su parte, Pablo Cifuentes, socio de CBC Abogados, afirmó que "la viabilidad de la demanda dependerá de su fundamentación y de la prueba que logre rendirse". Agregó que será clave acreditar "una falla concreta del banco, un daño efectivo y una relación causal entre esa falla y la pérdida".

¿Cuándo un banco puede ser considerado negligente?


Uno de los aspectos centrales de la demanda apunta a eventuales deficiencias en los protocolos de seguridad del banco. Para Warnier, el tribunal deberá determinar si Banco de Chile incumplió sus deberes de monitoreo frente a un retiro patrimonial de gran magnitud ocurrido en pocos días. Enfatizó que "la jurisprudencia tiende a hacer responsables a los bancos cuando el fraude deja huella en patrones anómalos que no fueron detectados ni gestionados a tiempo".

Loayza coincidió en que los tribunales suelen atribuir responsabilidad cuando las entidades financieras no activan sus mecanismos de control frente a operaciones inusuales. Como ejemplo, mencionó transacciones realizadas desde dispositivos distintos al habitual o movimientos que se apartan de los patrones normales del cliente. En esos casos, sostuvo, "la institución incumple sus obligaciones, por lo cual tienen el deber de indemnizar al usuario".

En la misma línea, Cifuentes enfatizó que "no basta con que haya ocurrido una estafa", sino que debe demostrarse que existían señales que exigían una reacción distinta y que una actuación diligente del banco habría evitado o mitigado el daño.

La jurisprudencia


Los tres abogados coincidieron en que en Chile existe abundante jurisprudencia sobre fraudes bancarios, pero los resultados no son uniformes. Warnier afirmó que existe "una línea reiterada de fallos de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que ha condenado a bancos a restituir o indemnizar a clientes por fraudes".

A su juicio, la Ley 20.009 establece un alto estándar para las entidades financieras, ya que "es el banco el que se encuentra en una mejor posición de controlar el riesgo de fraude". No obstante, recordó que esa responsabilidad puede descartarse cuando se acredita que el cliente actuó con dolo o culpa grave.

"No basta con que haya ocurrido una estafa, sino que debe acreditarse una omisión concreta y que una actuación diligente habría evitado o reducido el perjuicio"

Pablo Cifuentes
Loayza también destacó que existen numerosos fallos condenatorios, tanto bajo la Ley 20.009 como en otras materias, y explicó que los tribunales suelen evaluar factores como la habitualidad de las operaciones, el dispositivo desde el que se efectuaron, los mecanismos de autenticación utilizados y la rapidez con que el banco detectó el fraude.

Con todo, añadió que "no basta que el cliente sea quien entregue sus claves, sino que el banco debe realizar conductas activas que busquen evitar este tipo de ilícitos".

Cifuentes, en tanto, subrayó que también existen decisiones que han rechazado demandas similares. En esos casos, explicó, los jueces ponderan elementos como la forma en que se autorizaron las operaciones, las medidas de autenticación implementadas, la existencia de movimientos anómalos y la conducta tanto del banco como del cliente.
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