Un largo pleito, que se tramitó en el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la Región Metropolitana (RM) enfrentó al Servicio de Impuestos Internos (SII) y al grupo Falabella por la aplicación de la Norma General Antielusión. Tal cláusula fue aprobada en la reforma tributaria del segundo gobierno de Michelle Bachelet y busca sancionar el abuso de las formas jurídicas o la simulación para pagar menos impuestos o conseguir beneficios indebidos.
En el año 2022, Impuestos Internos presentó un requerimiento ante el TTA y denunció que entre sociedades ligadas al grupo económico hubo un conjunto de operaciones simuladas y con ello, elusivas de tributos
En específico, el fiscalizador acusó que entre Inversora Falken S.A. y Nueva Falabella Inversiones Internacionales SpA habría operado una remisión o condonación del capital adeudado proveniente de préstamos otorgados durante los años 2014, 2015 y 2016. Se planteó la "hipótesis de extinción condonatoria" de las obligaciones. El monto de los préstamos totalizó la suma de $42.392 millones.
También se denunció la existencia de un “negocio jurídico aparente” destinado a encubrir una "realidad... diversa", que según el Servicio se habría reflejado en una denominación contable asociada a una supuesta cuenta corriente mercantil, que no tenía respaldo en una manifestación de negocios efectiva entre las partes.
El pasado 14 de agosto, el TTA desestimó la denuncia, descartando la hipótesis planteada por Impuestos Internos. "No habiéndose acreditado en autos, de manera grave, precisa y concordante, la existencia de un acto ostensible o aparente destinado a encubrir una realidad negocial diversa, ni que las partes hubieren exteriorizado una relación jurídica distinta de aquella efectivamente ejecutada, ni tampoco la remisión del capital que el Servicio invoca como acto disimulado o el consecuente incremento patrimonial oculto en favor de la requerida, no resulta jurídicamente posible tener por configurada la hipótesis de simulación tributaria contemplada en el artículo 4° quater del Código Tributario, motivo por el cual el punto de prueba se tendrá por no acreditado y por ello, la acción deducida en autos no puede prosperar", señala la sentencia firmada por el juez (s) del TTA José Antonio Guerrero.
Fallo "relevante"
Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados y uno de los abogados que representó al grupo Falabella en el juicio contra el SII, remarcó que en la sentencia del Tribunal Tributario se refutan todos los cargos expuestos por el fiscalizador en su requerimiento.
"El juez de primera instancia estimó que no se logró probar por el Servicio de Impuestos Internos la remisión del capital, que sería el acto disimulado, ni tampoco se probó que existiera un acto ostensible e idóneo para ocultarla, además no se constata que se haya producido un incremento patrimonial, que constituiría el hecho gravado que el SII pretendió como eludido, por lo que el Tribunal concluye que no hay antecedentes graves, precisos y concordantes que configuren la hipótesis de simulación que funda la petición del SII", explicó.
Sandra Benedetto, socia de asesoría legal y tributaria de PwC, señaló que el fallo del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la RM en el caso "nueva Falabella es relevante".
Explicó que la sentencia "reconoce que para calificar un acto como simulado en el contexto de la aplicación de la norma general antielusiva no basta con meras presunciones o cuestionamientos a la estructura adoptada. Por el contrario, es necesario acreditar una secuencia deliberada de actos orientados a engañar al fisco".
La especialista añade que el "Tribunal reafirma un principio fundamental: la legítima reorganización de flujos intragrupo, debidamente respaldada en la contabilidad, no constituye simulación".
Desde el Servicio de Impuestos Internos indicaron que están analizando en detalle el fallo del TTA para determinar cuál es el paso que corresponde adoptar, de acuerdo con los antecedentes en este caso. No descartaron ninguna opción, entre las cuales está una eventual apelación en cortes superiores, y recordaron que el plazo para recurrir en contra de la sentencia de primera instancia todavía está vigente, pues vence el 2 de septiembre.