Tras meses de incertidumbre, la disputa por la concesión del centro gastronómico y cultural BordeRío tuvo finalmente una resolución en el Tribunal de Contratación Pública (TCP).
En una sentencia dictada el pasado 26 de agosto, el organismo acogió parcialmente la acción de impugnación presentada por Minera y Constructora Río Grande SpA en contra de la Municipalidad de Vitacura y declaró "ilegal y arbitrario" el decreto mediante el cual el municipio adjudicó, en diciembre de 2025, la concesión a Consorcio Parque Río.
La decisión obliga ahora al municipio a retrotraer el proceso hasta la etapa de evaluación de las ofertas y
realizar nuevamente ese procedimiento, esta vez ajustándose estrictamente a las bases de la licitación y a la normativa vigente. Además, el tribunal resolvió levantar la suspensión que pesaba sobre el proceso precisamente para permitir que Vitacura pueda ejecutar lo ordenado.
El fallo representa un giro en una licitación que permanecía trabada desde comienzos de año y que obligó al municipio a extender temporalmente la concesión que mantenía Inmobiliaria e Inversiones Santa Mónica, luego de que la controversia judicial impidiera formalizar el contrato con el nuevo operador.
El conflicto comenzó después de que Consorcio Parque Río se impusiera en la licitación convocada para entregar por 15 años, renovables por otros cinco, la administración del tradicional polo gastronómico ubicado en Vitacura.
En el proceso participaron únicamente dos oferentes: El consorcio posteriormente adjudicado y Minera y Constructora Río Grande.
El error que inclino el fallo
El punto que terminó siendo determinante para el tribunal estuvo en la oferta económica presentada por Consorcio Parque Río.
En el Anexo N°5 entregado por el consorcio se consignó un aporte mensual de 258 UTM y un monto total de 4.644 UTM para los 180 meses de concesión. Sin embargo, durante la evaluación, la comisión municipal consideró que este último valor correspondía a un error aritmético y lo corrigió a 46.440 UTM. Sobre esa cifra calculó posteriormente el puntaje económico de la propuesta.
La Municipalidad de Vitacura había defendido esta actuación argumentando que el parámetro relevante era el aporte mensual de 258 UTM, cifra que nunca fue modificada, y que los 46.440 UTM correspondían simplemente al resultado correcto de multiplicar ese monto por los 180 meses de duración del contrato.
El TCP, sin embargo, desestimó esa interpretación.
Según concluyó, la modificación del monto total implicó corregir un elemento integrante del precio ofertado, actuación que está expresamente excluida entre los errores que pueden ser subsanados durante la evaluación de una licitación pública.
"En tales condiciones, la actuación de la Comisión Evaluadora excedió las facultades que le confería el ordenamiento jurídico", sostuvo el fallo, señalando además que la corrección terminó beneficiando al adjudicatario y vulnerando el principio de igualdad entre los oferentes.
La diferencia era sustantiva. El tribunal estableció que, si la comisión hubiese considerado las 4.644 UTM efectivamente consignadas en el documento, Consorcio Parque Río habría obtenido 6,74 puntos en el criterio económico y no los 67,42 puntos que finalmente recibió.
Reclamaciones rechazadas
El tribunal, de todas formas, no acogió todos los cuestionamientos presentados por Río Grande.
Una de las principales controversias apuntaba a una declaración jurada sobre la composición societaria de Arquitectura, Ingeniería y Construcción Diseñar SpA, integrante de Consorcio Parque Río. Río Grande sostenía que existían inconsistencias respecto de sus accionistas y que, por ello, la propuesta debió ser declarada inadmisible.
El TCP descartó esa acusación tras revisar los antecedentes y concluyó que se encontraba acreditado que Jorge Gabriel Muñoz Loyola era el único accionista de la sociedad al momento correspondiente, por lo que rechazó ese capítulo de la reclamación.
También fueron rechazados los cuestionamientos formulados por Río Grande respecto de la evaluación técnica de su anteproyecto. En definitiva, la acción fue acogida únicamente respecto de la modificación realizada a la oferta económica de Consorcio Parque Río y desestimada en todo lo demás.
¿Qué pasa ahora con BordeRío?
La sentencia no implica que Minera y Constructora Río Grande pase automáticamente a quedarse con la concesión de BordeRío.
Al contrario, lo que ordena el TCP es que Vitacura vuelva a la etapa de evaluación de las propuestas y continúe el procedimiento desde allí, respetando las condiciones originales de las ofertas y las reglas establecidas en las bases.
Por lo tanto, tras meses de paralización judicial, el futuro del recinto vuelve ahora a manos de la Municipalidad de Vitacura, que deberá reevaluar las propuestas antes de determinar nuevamente quién se quedará con la concesión.
El tribunal, además, levantó la suspensión que mantenía congelada la licitación, precisamente para que el municipio pueda retomar el proceso y ejecutar lo dispuesto en la sentencia.