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Tras la muerte de Alan García, ¿qué pasará con las investigaciones en su contra?

Los presuntos actos de corrupción ocurridos durante su mandato seguirán siendo investigados. La muerte del ex Presidente peruano archiva solo los casos e imputaciones en su contra.

18 de Abril de 2019 | 16:57 | El Comercio, GDA/Editado por R. Jara, Emol
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EFE
La muerte del ex Presidente peruano Alan García, ocurrida la mañana del miércoles, luego de dispararse en la cabeza cuando agentes de la policía estaban por arrestarlo en base a una orden de detención preliminar, ha dejado una serie de dudas respecto de su futuro judicial.

Claro está que, con la muerte del ex Mandatario, la investigación en su contra cesa, pero siguen las dirigidas contra el resto de imputados por los mismos hechos, en instancias que aún hay muchas interrogantes que dilucidar.

Revisa aquí las claves respecto del futuro de esta indagatoria inmersa en el caso Odebrecht.

Investigación

Alan García estaba siendo investigado por presuntos actos de corrupción en el caso Odebrecht. El pedido de detención se dio en el marco de la investigación preliminar en su contra por los delitos de lavado de activos y colusión agravada.

La tesis era que, durante su mandato, García emitió un marco normativo con decretos de urgencia que contribuyeron a que la constructora brasileña Odebrecht se adjudicara el tramo 1 del Metro de Lima y los tramos 2 y 3 de la IIRSA Sur (colusión). El dinero por la conferencia de Brasil, que vino de la caja 2, según esta hipótesis, habría sido simulado como pago por sus conferencias.

También habrían sido transferidos a través de sus allegados: US$4 millones a quien fue su secretario general, Luis José Nava, de los cuales US$1,3 millones fueron enviados a una offshore representada por el ex Presidente de Petroperú, Miguel Atala. Hacia estos últimos también se dictó la medida de detención preliminar, además de contra sus hijos Samir Atala y José Antonio Nava.

La investigación fiscal por estos casos de corrupción es contra varios imputados. ¿Quiere decir que, con la muerte de uno de ellos, esta se archiva? No. Pero sí que Alan García dejará de ser un imputado en todos los casos que se siguen en su contra. El artículo 78 del Código Penal peruano dice que la acción penal -la atribución para perseguir un delito- se extingue cuando, entre otras razones, muere el imputado. En otras palabras, se archivan las investigaciones solo en el extremo de García.

Como escribe el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga en un artículo sobre el tema, "ante la declaración de un estado de muerte clínica, el derecho del Estado para perseguir o hacer cumplir una pena al autor o partícipe de un delito ha dejado también de existir". Para que esto ocurra, antes el fiscal debe emitir una disposición que extinga la acción penal.

En opinión del penalista Ricardo Elías, eso no quita que la fiscalía pueda solicitar una medida de levantamiento del secreto bancario de un fallecido que ya no está en la investigación. "Si bien no incidirá en la responsabilidad penal del imputado fallecido, la información que obtengan será importante para la investigación y establecer la posible responsabilidad de sus coimputados", precisa.

La misma lógica se extiende a los pedidos de allanamiento de un inmueble de su propiedad (que pasa a manos de sus familiares) si es relevante para el objeto de investigación.

Los otros imputados

Que no se pueda continuar la investigación a Alan García significa que los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen -en este caso, la corrupción de las obras públicas durante su mandato-, o la participación del ex Mandatario en ellos, podrían alcanzarse solo a través de otros medios, como la investigación al resto de imputados.

Nada impide que el ex representante de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, aún pueda ser consultado sobre la participación de García en los actos de corrupción, con el propósito de aclarar la verdad de los hechos de corrupción, donde existen otros autores y partícipes, presuntamente responsables de ello.

Según la penalista peruana Liliana Calderón, la muerte del ex Presidente no debería influir mucho en las investigaciones fiscales. "Todavía se puede saber su participación porque quedan otros indicios y otros imputados; al tratarse de crimen organizado, son varios imputados y varios beneficiarios del dinero ilícito", señala. Sofía Icaza, penalista del Estudio Linares, por su parte, sostiene que la averiguación de la verdad no se ve mellada dado que la investigación de los hechos continúa.

¿Qué pasa con sus bienes?

Si bien no puede continuarse la investigación contra el fallecido ex Presidente, sí podría hacerse contra sus bienes de manera independiente. En este supuesto, la fiscalía puede iniciar un proceso de extinción de dominio, que se dirige "específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano".

Este proceso busca extinguir el dominio de bienes generados vía fuentes ilícitas, partiendo de la premisa de que estos nunca generaron un derecho de propiedad. Señala Calderón que este es un proceso autónomo que funciona al margen del proceso penal, civil u otro.

Según el artículo 7 del DL 1373, que regula este procedimiento, el proceso de extinción de dominio procede, entre otros supuestos, "cuando se trate de bienes objeto de sucesión por causa de muerte y los mismos se encuentren dentro de cualquiera de los presupuestos anteriores". En este caso, los bienes de quien fallece, presuntamente obtenidos de manera ilícita, pasarían a manos del Estado (Programa Nacional de Bienes Incautados).

De ocurrir así, la fiscalía es quien debe iniciar una etapa de indagación patrimonial, bajo la dirección del Fiscal Especializado. Luego de ello, deberá presentarse la demanda de extinción de dominio.
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