EMOLTV

Hasta cinco años de cárcel arriesga quien cometa el delito de espionaje informático en Chile

El ilícito está contenido en la Ley 19.223 del Código Penal, promulgada en 1993 y que señala que las penas comienzan desde los 61 días. Esto puede variar de acuerdo a las atenuantes que presente la defensa del imputado a la hora del juicio oral.

07 de Junio de 2017 | 10:42 | Por Francisco Águila V., Emol
imagen
AFP
SANTIAGO.- Hasta cinco años de presidio puede arriesgar una persona que incurra en el delito de espionaje informático en Chile.

Así lo señala la Ley 19.223 del Código Penal promulgada el 28 de mayo de 1993 por el entonces Presidente Patricio Aylwin Azócar y trabajada con sus ministros del Interior Enrique Krauss y de Justicia Francisco Cumplido.

Dicha norma tipifica este delito que saltó a la palestra la semana pasada, tras la denuncia realizada por la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), en cuyas oficinas se encontraron micrófonos, caso que es investigado por la fiscalía metropolitana Oriente.


A ella suma la querella presentada el viernes pasado por la Sociedad de Exportadores de Fruta (Asoex), que denunció haber sido víctima de este ilícito, lo que incluso habría generado ganancias a los implicados en el caso.

Así, la ley N° 19.223 señala en su artículo 1° señala que incurre en delito informático "el que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo".

Pero, de acuerdo a fuentes académicas jurídicas, el espionaje informático como tal, está contenido en su artículo 2°, que señala que realiza estos actos quien "con ánimo de apoderarse, usar, o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio".

Mientras que el artículo 4° insiste en que comete este delito también “el que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado".

Según el abogado especialista en Derecho Penal, Ramón Sepúlveda, lo anterior implica que la persona que incurra en estos ilícitos arriesga entre 61 días a cinco años de presidio, lo que puede variar de acuerdo a las atenuantes que presente la defensa del imputado durante el juicio oral, es decir, por ejemplo que no tenga antecedentes penales previos y si colabora con la investigación.
cargando