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Las claves del proyecto que permite a las FF.AA. resguardar "infraestructura crítica": Hoy se revisa en el Senado

Fue presentado a fines de noviembre y aprobado por la comisión de Constitución de la Cámara Alta. La semana pasada, el ministro Felipe Ward le confirió discusión inmediata.

20 de Enero de 2020 | 10:01 | Redactado por Consuelo Ferrer, Emol
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SANTIAGO.- "Enviaremos un proyecto de ley que va a permitir a nuestras Fuerzas Armadas, sin necesidad de establecer estados de excepción constitucional ni de restringir libertades y derechos de los ciudadanos, poder colaborar en la protección de la infraestructura crítica de nuestro país".

Fueron las palabras que emitió el Presidente Sebastián Piñera el 24 de noviembre pasado, donde anunció lo que dos días después envió al Congreso como un proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y establece su rol en la protección de "infraestructura crítica" del país, sin necesidad de convocar un estado de excepción constitucional.

La semana pasada, el Gobierno estableció la discusión del proyecto como una de las prioridades para las semanas previas al receso legislativo de febrero y el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Felipe Ward, anunció que le daría discusión inmediata.

Así, este lunes el proyecto será revisado por la Sala del Senado, hasta donde llega luego de su paso por la comisión de Constitución. En ella se aprobó una propuesta alternativa a la del Ejecutivo que se incluyó como indicación a una moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh, que regula el estado de alerta para prevenir daños a esta infraestructura.

Revisa a continuación las claves del proyecto que será discutido hoy.

Infraestructura crítica


"Se entiende por infraestructura crítica aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la administración del Estado", explica el proyecto enviado por el Ejecutivo.

En la práctica, la iniciativa se refiere a las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población, según precisó el Senado. El Gobierno, el Congreso, el Poder Judicial y los órganos de la administración del Estado también entran dentro de esta categoría.

Una nueva ley


A pesar de dicha definición, la comisión de Constitución del Senado determinó que se deberá dictar otra ley que determine cuáles órganos, empresas y servicios quedarán comprendidos dentro de esa categoría. Mientras ello no ocurra, será un decreto supremo suscrito además por los ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine qué se entenderá por infraestructura crítica.

Estado de alerta


Durante su discusión, la comisión acordó que el proyecto se trate como una reforma constitucional para que "se determine un nuevo estado de excepción, que podría denominarse de alerta, donde las FF.AA. tienen un rol específico de cuidado de esta infraestructura, pero no están a cargo del control público", explicó en diciembre el senador Víctor Pérez.

A comienzos de diciembre, el Gobierno presentó a los senadores un "borrador" de reforma constitucional al respecto para avanzar en la materia.

Dictación y duración


Para que la medida se haga efectiva, se tendrá que dictar un decreto fundado suscrito por los mismos ministerios y no podrá extenderse por más de 30 días corridos. Asimismo, sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez y con el acuerdo del Congreso Nacional. Durante la discusión, se ha insistido en que se trate de una "función de resguardo acotada en el tiempo" para "evitar que finalmente las FF.AA. terminen custodiando negocios privados".

Derechos y garantías


El proyecto también explicita que "en ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y seguridad".

Aunque inicialmente se contempló que abordara "exención de responsabilidad penal aplicable al personal militar que defiende infraestructura crítica como legítima defensa propia o de tercero", finalmente se resolvió que "no se contemple ninguna norma como la que se había planteado en su oportunidad", explicó el senador Felipe Harboe.

"Lo que se hace es permitir que las FA. AA. solo tengan seguridad estática, es decir, de punto fijo en infraestructura crítica. No van a cumplir ninguna función de orden y seguridad porque no queremos enfrentamientos entre chilenos", añadió.
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