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Convención aprueba "sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas" y norma se incluye en borrador de nueva Constitución

El pleno aprobó por 113 votos a favor, 39 en contra y 3 abstenciones la norma que consagra el pluralismo jurídico y determina la "coexistencia" de ambas justicias, coordinadas "en un plano de igualdad" con la jurisdicción nacional.

02 de Marzo de 2022 | 20:55 | Por Cecilia Román, Emol.
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El pleno de la Convención debatió y votó las normas que había rechazado dos semanas atrás.

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La Convención Constitucional despachó al borrador de Constitución otras nueve normas relacionadas a justicia, entre ellas el pluralismo jurídico con la existencia de "sistemas jurídicos de los pueblos indígenas" y la inamovilidad de los jueces, dos de las normas que generaron mayor discusión por su contenido y redacción.

Se trata de los artículos que no lograron los 2/3 en el pleno hace dos semanas, y que la Comisión de Sistemas de Justicia volvió a revisar y redactar para presentar al resto de la Convención.

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El primer artículo en ser visado fue el que establece que "las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes", que logró 133 votos a favor, 16 rechazos (de la UDI) y 3 abstenciones.

El segundo punto despachado al proyecto de nueva Constitución es uno sobre la ejecución de las resoluciones, que establece que "los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad".

También se lee que "las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos".

Ambos incisos se visaron con 120 votos a favor, 20 en contra y 14 abstenciones. Entre quienes no brindaron su respaldo a la norma está parte del Colectivo del Apruebo y parte de Vamos por Chile.

Los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas


En cuanto al pluralismo jurídico, en el borrador de nueva Constitución existirá un artículo, aprobado por 113 votos a favor, 39 en contra (Vamos por Chile y algunos Colectivo del Apruebo) y 3 abstenciones, que consagra que "el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia".

"Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales", concluye.

En esa misma línea se visó (114-35-4) que cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios tendrán que adoptar una "perspectiva intercultural" en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia. Para esto, tendrán que tomar en cuenta "costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte".

Acceso a la justicia, función jurisdiccional y otras


Las sentencias judiciales deberán estar redactadas y fundadas con un "lenguaje claro e inclusivo", según lo aprobado esta noche en el pleno, por 117 votos a favor, 32 en contra y 4 abstenciones. El mismo artículo consagra que la ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Otro de los puntos aprobados es que "la Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos" (129-2-19).

En cuanto a la función jurisdiccional, se aprobó (112-38-3) que es una función pública ejercida "en nombre de los pueblos", que consiste en "conocer y juzgar por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica (...)". Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia "y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella".

Además, dice que "al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad".

Sobre la "inexcusabilidad e indelegabilidad", la norma recibió el apoyo transversal desde los republicanos hasta la Coordinadora Plurinacional y Popular y logró 150 votos a favor, con 2 en contra. Esta establece que "reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable".

Finalmente, casi todos los constituyentes (149-3-1) dieron luz verde a una disposición que establece que "los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes".

El debate


El debate estuvo marcado por el reconocimiento positivo de las modificaciones que realizó la comisión la semana pasada, lo que fue valorado transversalmente.

Una de las convencionales que celebró parte de las modificaciones hecha fue Constanza Hube (UDI), que, no obstante, aseguró que "siguen existiendo normas complejas que sobreviven en estos informes y en temas delicados como la inamovilidad de los jueces, la función jurisdiccional y los distintos sistemas de justicia".

Sobre la inamovilidad, artículo que los convencionales de su partido rechazaron, afirmó que "se mejoró bastante, pero no es suficiente: no se aclara cuáles son las causales de remoción ni se remiten a la ley ni se incorpora el límite de edad para los jueces. ¿Por qué? Porque se asumió que deben tener un límite de duración y esto es complejo e insalvable".

Otro de los puntos que fue más criticado fue el que establece las características del pluralismo jurídico, para lo que convencionales como Fuad Chahin (Colectivo del Apruebo) y Ruggero Cozzi (RN) repusieron indicaciones que apuntaban a explicitar ciertos límites, pero fueron rechazadas.

En ese sentido, Ruggero Cozzi pidió "hagamos las cosas bien, no sembremos incertidumbres, y si vamos avanzar en una justicia indígena, que sea con limites claros y no como lo hace actualmente el articulo 2 que vamos a votar esta tarde".

Quien defendió a rajatabla el contenido de los artículos fue la convencional y machi Francisca Linconao (pueblo mapuche), que sostuvo que "si estos artículos hubiesen existido, hubiese esperado un juicio en libertad como cualquier persona inocente".

También se sumó en ese sentido la constituyente Natividad Llanquileo (pueblo mapuche), que afirmó que los artículos referidos a pluralismo jurídico se construyeron de forma transversal "entre quienes tuvieron la voluntad de hacerlo. Esas normas recogen el espíritu de 14 iniciativas populares indígenas que proponían el pluralismo jurídico. Tuvimos una apertura democrática, ejemplar, una coconstrucción de normas".

Aquello también fue destacado por el convencional Andrés Cruz (Colectivo Socialista), que destacó que los nuevos informes venían a "perfeccionar" la primera propuesta, al igual que los espacios de diálogo.

"Pero podría ser mejor. Aún existen sectores que han sido permanentemente vetados y eso no constituyen una fórmula que pueda conducirnos hacia un éxito absoluto del trabajo que estamos desarrollando", advirtió Cruz.
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