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Es oficial: TC da a conocer fallo que destituye a Allende y subraya "incumplimiento de una inhabilidad"

En el documento, de 80 páginas, los ministros del tribunal sostienen que la regla que establece el cese en el cargo "no busca invalidar la voluntad popular, sino que garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional".

10 de Abril de 2025 | 16:30 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Isabel Allende tras su discurso de despedida en el Senado.

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La tarde de este jueves se conoció el contenido del fallo del Tribunal Constitucional (TC), que la semana pasada ordenó la destitución del cargo de la senadora Isabel Allende (PS), a raíz de la fallida compraventa de la casa de Guardia Vieja. Esto, sin considerar la inhabilidad que impide que los ministros y parlamentarios en ejercicio puedan suscribir contratos con el Estado.

En el documento, de 80 páginas, el órgano expone el contenido del requerimiento presentado por los parlamentarios de Chile Vamos y Republicanos, donde, entre otros puntos, se acusa de que la senadora "infringió gravemente", la prohibición de celebrar contratos con el Estado, según describe el artículo 60.

Asimismo, se exponen los argumentos de la senadora Allende en respuesta al requerimiento, quien expresó que "no puede entenderse esta adquisición como una mera compraventa de un inmueble entre particulares, sino como un procedimiento administrativo de adquisición, una contratación administrativa autorizada por la ley", y que "no todo contrato con el Estado produce el efecto de causar la inhabilitación y hacer cesar a un parlamentario en ejercicio".

Allende sostiene además que el contrato en cuestión "es de tipo administrativo y se rige por las reglas del derecho público y, en esa calidad, no se ha perfeccionado conforme a derecho, ya que no se dictó el Decreto Aprobatorio, que es el acto administrativo terminal que manifiesta la voluntad de la Administración y perfecciona el contrato", y que "las cláusulas principales del contrato fueron determinadas por S.E. el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo N° 38, tratándose de un contrato de adhesión cuyos términos no pudieron ser libremente determinados por ella".

Resolución del TC


En la resolución, el Tribunal Constitucional parte señalando que "esta sentencia se circunscribirá a emitir un pronunciamiento respecto de lo que le ha sido solicitado en ejercicio de la respectiva facultad que le confiere la Constitución, de conformidad con el artículo 93 inciso primero, N° 14, para determinar si los hechos denunciados se ajustan a la descripción de la causal de cesación en el cargo parlamentario contenida en la citada norma del inciso segundo del artículo 60, sin adentrarse a conocer, calificar ni menos a resolver, por lo tanto, sobre otras materias vinculadas a los antecedentes que habrían motivado dicha actuación. De no resolver así, estaríamos excediéndonos de nuestra competencia (...)".

El tribunal también detalla que, se tuvieron por acreditados distintos elementos de hecho, mediante prueba instrumental. Entre ellos, que la senadora "otorgó mandato especial, por escritura pública, al señor Felipe Vio Lyon, con fecha 2 de septiembre de 2024, para que en su nombre y representación venda, enajene y transfiera el recién singularizado inmueble".

"Si la celebración del contrato dependiera de un hecho ajeno a la voluntad de la parlamentaria como sería la dictación de un decreto posterior no tendría ningún efecto útil el precepto constitucional, por cuanto, como ya hemos sostenido, la conducta exigida a la parlamentaria es de abstención de una actuación y, por tanto, depende de su propia voluntad".

"Que, posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2024, fue suscrito contrato de compraventa entre las partes representadas por el mandatario recién individualizado y el Fisco de Chile, otorgado ante la titular de la 50ª Notaría de Santiago, señora Claudia Gómez Lucares (...)", añade el fallo. Lo anterior, detallan "teniendo a la vista el decreto supremo 38, del 25 de noviembre de 2024 del Ministerio de Bienes Nacionales, que 'autoriza adquisición de inmueble que indica para el Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago".

Así, respecto al argumento de la defensa de la senadora en torno a que el contrato no se habría celebrado puesto que no se dictó el decreto aprobatorio, el TC sostiene que "si la celebración del contrato dependiera de un hecho ajeno a la voluntad de la parlamentaria como sería la dictación de un decreto posterior no tendría ningún efecto útil el precepto constitucional, por cuanto, como ya hemos sostenido, la conducta exigida a la parlamentaria es de abstención de una actuación y, por tanto, depende de su propia voluntad".

"La prohibición que se le aplica es parte del Estatuto de la Función Parlamentaria y a ella debió ajustarse. Acá estamos juzgando una conducta personal suya, no un acto ajeno a la voluntad libremente expresada a través de la suscripción de un contrato cuyas cláusulas fueron convenidas y aceptadas por ella", sostiene el fallo.

En cuanto al argumento de la senadora Allende, respecto a que no cabría su cese del cargo porque vulneraría la voluntad democrática -expresada en su elección-, el TC señala que "es la Constitución y no esta sede, quien establece tanto la conducta prohibida como la sanción", y que "la ciudadanía, al escoger a una persona para desempeñar un cargo de elección popular, la mandata para actuar dentro de la aquitectura del régimen institucional que la sociedad se ha dado. La elige, entonces, sujeta a que ciña su actuación a ciertos límites y condiciones, y esos límites y condiciones consisten en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes".

"El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda".

Asimismo, detallan que "la regla que establece la causal de cesación en cargo parlamentario que hemos examinado, no busca entonces invalidar la voluntad popular, sino que garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional. El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda".

Añade que "esta visión de la forma en que actúa el principio democrático en el ordenamiento permite configurar su contenido partiendo de lo establecido en la propia Constitución, ya que son diversas normas las que lo concretan y le dan un determinado significado".

"La democracia en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro exige juridicidad, responsabilidad y sujeción a la Carta Fundamental por quienes han recibido el mandato popular. Al sancionar con la cesación en el respectivo cargo parlamentario como consecuencia de la celebración de contratos con el Estado, se protegen esos principios, reforzando así un alto estándar ético y jurídico en el desempeño de la función parlamentaria, velando con ello por la autonomía con que debe ejercerse", zanja el texto.

Revisa el fallo del TC:


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