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Condenan al Hospital del Salvador a pagar $70 millones: Paciente falleció por falta de servicio

"hay una relación lógica y necesaria entre la falta de calidad en los cuidados debidos y la aparición de las úlceras en el paciente", plantea el fallo.

09 de Febrero de 2026 | 21:13 | Redactado por B. Olivares Nieto, Emol
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Hospital del Salvador.

El Mercurio, Archivo.
El 29° Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital del Salvador a pagar una indemnización total de $70 millones por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de paciente que falleció por falta de servicio en el centro asistencial.

En el fallo, el juez Matías Franulic estableció la responsabilidad del hospital por la falta de manejo adecuado de la úlcera por presión (UPP) en zona sacra que afectó al paciente.

En el fallo se recoge lo planteado el Dato de Atención de Urgencia, que muetra la ausencia de lesiones en la piel del paciente a su ingreso en urgencias el 16 de junio de 2021.

Ese antecedente fue relacionado con una auditoría interna que señala: "Se ha estimado que las UPP podrían haberse prevenido en un 95% de los pacientes en los que aparecen, por tanto, dependen en gran medida de la calidad de los cuidados que se presten. Por eso la prevención de lesiones dérmicas, sobre todo, de las UPP, se utiliza como indicador de la calidad de los cuidados de enfermería, debido a que se ha estudiado que una adecuada valoración de los pacientes sumados a un protocolo de prevención fundado en evidencia científica puede prevenir la incidencia de este tipo de lesiones".

"De esta forma, como al día 26 de julio de 2021 la lesión ya cubría una zona de 20 por 25 centímetros, no cabe duda de que hay una relación lógica y necesaria entre la falta de calidad en los cuidados debidos y la aparición de las úlceras en el paciente, su agravamiento y las nefastas ulteriores consecuencias en su calidad de vida y posibilidades de mejoría", plantea el fallo.

La resolución agrega que "que, en consecuencia, a partir de los presupuestos fácticos de que dan cuenta las probanzas analizadas, cabe deducir (...) presunciones graves, precisas y concordantes, suficientes a juicio del Tribunal, para formar el convencimiento legal de que el Hospital del Salvador incurrió en falta de servicio, respecto del paciente (…), por la mala calidad de los cuidados que le fueron dispensados, en relación a la aparición y tratamiento de la úlcera por presión (UPP) de que tratan estas consideraciones".

Ahonda: "Se ha tenido en cuenta: i) que los antecedentes médicos acompañados, particularmente, el Dato de Atención de Urgencia y la ficha clínica, han permitido establecer que el paciente ingresa sin lesiones en su piel (...); ii) que se realiza una errada evaluación de riesgo de desarrollar úlceras, siendo catalogado como 'bajo', a pesar de los antecedentes disponibles, consistentes en tres hospitalizaciones previas ese mismo año, así como las enfermedades de base consignadas en el Dato de Atención de Urgencia y la ficha clínica (...)".

Añade que como tercer punto que "existieron variaciones en la valoración del riesgo, las que, pese a que fueron anotadas en la ficha, no tuvieron la respuesta correlativa debida (...) y, iv) que todo lo anterior conllevó la aparición de úlceras por presión (UPP) en la parte lumbar y en los tobillos del paciente, heridas que se agravaron al punto de producir una necrosis de los tejidos, con pérdida de masa muscular y una extensión y profundidad que dejó expuesto el hueso sacro, provocando un dolor y sufrimiento que pudo ser evitado, de haberse 'actuado' conforme a los dictados de la lex artis médica".

"Se determina en la suma única y total de $25.000.000 para (…), $15.000.000 para (…), $15.000.000 para (…) y $15.000.000 para (…), que se deberá pagar más reajustes, conforme a la variación del índice de precios al consumidor por el periodo que media entre que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el pago efectivo, más intereses corrientes desde la constitución en mora del deudor", ordena el fallo.