La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud de desafuero presentada por el senador Fidel Espinoza (PS) en contra del diputado Daniel Manouchehri (PS), poniendo fin a la controversia judicial originada tras los incidentes ocurridos durante la acusación constitucional contra el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa.
El conflicto se remonta al 10 de noviembre de 2025, cuando el Senado sesionaba para resolver el libelo contra Ulloa, quien posteriormente sería destituido por la Cámara Alta por su vinculación con el denominado Caso Hermosilla.
Durante la exposición de los diputados encargados de sostener la acusación, Manouchehri incorporó antecedentes sobre presuntas gestiones del magistrado con parlamentarios, lo que provocó un fuerte intercambio entre senadores y diputados y obligó a suspender la sesión por cinco minutos. Fue durante esa interrupción cuando, según los antecedentes de la causa, el diputado llamó "corrupto" a Espinoza, mientras que posteriormente denunció públicamente que el senador lo había amenazado con golpearlo al término de la sesión.
A raíz de esos hechos, Espinoza presentó una querella por injurias graves y solicitó el desafuero del diputado, argumentando que las expresiones excedían el debate político y fueron realizadas con el propósito de afectar gravemente su honra. En su presentación sostuvo que tanto el calificativo de "corrupto" como la imputación de amenazas constituían injurias graves difundidas públicamente.
Resolución del fallo
Sin embargo, el pleno de la Corte concluyó que no existen antecedentes suficientes para acceder al desafuero. Respecto de la expresión "corrupto", el tribunal determinó que fue emitida en el hemiciclo mientras la sesión parlamentaria se encontraba suspendida, pero no finalizada, por lo que seguía operando la inviolabilidad parlamentaria establecida en el artículo 61 de la Constitución.
El fallo sostiene que esta garantía busca proteger la libertad de expresión de diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones legislativas y fiscalizadoras, incluyendo el desarrollo de acusaciones constitucionales.
En relación con las declaraciones posteriores de Manouchehri, en las que afirmó haber sido amenazado por Espinoza, la Corte estimó que tampoco configuran el delito de injurias. Según el fallo, el parlamentario se limitó a relatar hechos que, a su juicio, ocurrieron durante la sesión y a denunciar una conducta que estimó ilícita, sin que existiera el ánimo de desacreditar al senador, requisito indispensable para configurar el delito de injurias. Por ello, el tribunal concluyó que no concurren los presupuestos objetivos ni subjetivos del tipo penal invocado por el querellante.
Tras conocerse la resolución, Manouchehri valoró el fallo y aseguró que continuará impulsando acciones contra la corrupción.
"Las acciones que hemos impulsado han permitido destituir a tres jueces vinculados a la corrupción. Eso ha sido bueno para Chile. Ni las amenazas que hemos recibido, ni menos las querellas, nos van a amedrentar. La pelea interna no contribuye a nada. Mi foco está en seguir representando a las casi 100 mil personas que nos llevaron al Congreso, enfrentando los abusos del poder con la misma valentía y coraje", afirmó.