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Rescate en el Cajón del Maipo abre debate: Cómo sancionan en otros países a quienes provocan operativos por imprudencia

El Gobierno busca eventuales castigos para los extraviados en las Termas de Colina durante el intenso sistema frontal.

24 de Julio de 2026 | 10:02 | Redactado por Sofía Campos, Emol.
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El rescate en el Cajón del Maipo.

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Cerca de $100 millones costó el amplio operativo para dar con Manuel "El Chino" Orellana, Martina Núñez y Magdalena Retamal, quienes se perdieron por seis días en el Cajón del Maipo. La principal duda es: ¿tendrán que restituir los recursos o no?

Según trascendió, el operativo de búsqueda durante los seis días habría costado aproximadamente $100 millones, luego de que los tres se extraviaran tras una noche de fiesta en las Termas de Colina en medio del intenso sistema frontal que afectó al país.

Las críticas no se hicieron esperar, pues su rescate se tradujo en cuantiosos recursos humanos y técnicos. El delegado presidencial de la Región Metropolitana, Germán Codina, anunció un requerimiento ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE) para estudiar sanciones en contra de Manuel Orellana, quien años anteriores ya se había perdido en la zona en medio de una emergencia climática.

Algunos países alrededor del mundo establecen sanciones a aquellos rescatados por negligencia que van desde el pago parcial o total de los costos operativos o mediante la aplicación de multas administrativas a beneficio fiscal.

En el caso de Mendoza, Argentina, en abril del año pasado el gobierno presentó un proyecto de ley para cobrar los rescates en zonas de alta montaña cuando se trate de personas accidentadas por imprudencia o negligencia.

Se trata de una modificación de la Ley N° 6.722 -que regula el funcionamiento de las fuerzas policiales en la provincia- y que propone incorporar el cobro de un monto fijo, que "será determinado por la Ley lmpositiva de la provincia de Mendoza cada año y tendrá en cuenta, cantidad de patrullas desplegadas, extensión del operativo, si hubo intervención del Cuerpo de Aviación Policial (CAP), la División Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), y/o helicópteros, entre otros aspectos vinculados al despliegue devengado".

La iniciativa busca que los fondos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad y Justicia, y al menos el 50% sería para reforzar la Unidad de Patrulla de Rescate de Alta Montaña.

Eso sí, cabe señalar que el Gobierno de Mendoza ya cobra los operativos de rescate y evacuación en helicóptero en alta montaña solo a turistas extranjeros con cargos directos a los seguros médicos de los visitantes.

Uno es el caso de un suizo ocurrido el pasado mes de enero, quien sufrió un accidente en el Aconcagua. El operativo aéreo significó un importante despliegue técnico, personal especializado en el área y recursos logísticos costosos, por lo que se hizo un cobro al seguro internacional del turista por un monto de 4.500 dólares ($4.245.885), encargado por el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal).

España


En tanto, el Artículo 22.5-1° del Decreto Legislativo 3/2008 de Cataluña, en España, contempla tres circunstancias de rescate que constituyen "el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña".

Esto, en el caso de que ocurra en zonas peligrosas o de acceso prohibido, que las personas extraviadas no porten el equipo adecuado para la actividad o si se solicita rescate injustificadamente.

En ese sentido, el Artículo 22.5-4 indica que el monto a pagar se determina por el número de efectivos y medios desplegados en la búsqueda, y el tiempo destinado para el rescate. Por ello, los importes fijos son de 37,85 euros por unidad y hora de Bomberos ($40.726), 49,15 euros por unidad y hora de vehículos ($52.885) y 2.857,20 euros por unidad y hora de helicópteros ($3.074.375).

Francia


En Francia, su Artículo 54 de la Ley N°2002-276 relativa a la democracia local consigna que "los municipios podrán exigir a los interesados o a sus beneficiarios que contribuyan a los gastos ocasionados durante las operaciones de rescate derivadas de la práctica de cualquier actividad deportiva o recreativa. Determinarán las condiciones en que se efectuará dicha contribución, que podrá cubrir la totalidad o parte de los gastos".

En ese sentido, se indica que los municipios "deberán informar al público de las condiciones de aplicación del párrafo anterior en su territorio, mediante la colocación de avisos en el ayuntamiento y, en su caso, en todos los lugares donde se publiquen instrucciones de seguridad", pero no se establece un cobro fijo a quienes incurran en acciones negligentes.

EE.UU.


En Estados Unidos, por lo general los rescates de emergencia no se cobran directamente a la persona rescatada si los realizan agencias públicas como equipos de rescate de los condados o policías. Sin embargo, algunos estados pueden facturar el uso de helicópteros si es que consideran que hubo negligencia por parte del rescatado.

Por ejemplo, New Hampshire estableció en el capítulo 206 de su Ley de Pesca y Caza que "cualquier persona que el departamento determine que actuó con negligencia al requerir una respuesta de búsqueda y rescate será responsable del costo razonable de los gastos de dicha respuesta".

Esto, a menos que demuestre algún signo de que fue realmente un accidente y que tenía licencia de caza o pesca, o que tenía un vehículo todoterreno o motonieve, o que contaba con una tarjeta de seguridad para caminatas voluntarias en la montaña.

En caso de establecerse que debe realizar el pago y no lo hace, se puede solicitar la suspensión de su licencia de conducir, notificar al Departamento de Salud local sobre el no pago para revocar cualquier licencia o certificación emitida, y ordenar la suspensión de su licencia o permiso de caza o pesca.

¿Y en Chile?


En el caso de Chile, no se establecen multas o sanciones. Sin embargo, en 2025 se ingresó el proyecto de ley que sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate (Boletín N.° 17.347-22). Actualmente en encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

El corazón de la iniciativa es sancionar a quienes, por una conducta gravemente negligente o temeraria, provoquen la movilización de equipos de emergencia y pongan en riesgo tanto recursos públicos como la seguridad de los rescatistas.

$100 milloneshabría costado el rescate de los tres desaparecidos en el Cajón del Maipo.
En ese sentido, se considera imprudencia no usar ropa o calzado adecuados; no portar equipo de protección; no llevar agua o alimentos suficientes; no planificar la ruta; en caso de visitantes, no contratar un guía local autorizado cuando corresponda; no cumplir los protocolos de registro; ignorar el pronóstico del tiempo; realizar la actividad de noche o con baja visibilidad sin el equipamiento adecuado y efectuar la excursión bajo los efectos del alcohol o drogas.

En cuanto a multas, el proyecto contempla que en caso de que Carabineros, Socorro Andino, Bomberos u otra entidad deban realizar labores de búsqueda, rescate o salvamento para auxiliar a personas que hayan incumplido lo dispuesto con lo mencionado anteriormente, dichas entidades deberán presentar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se coordinaron las operaciones de búsqueda, rescate o salvamento.

Bajo ese contexto, el Juzgado podrá imponer sanciones en forma de multas que oscilarán entre 1 y 10 UTM (entre $71.649 y $716.490).