La controversia en torno al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Lafkenche volvió a instalarse en el debate político luego de que el ministro de Defensa Nacional, Fernando Barros, calificara ambas normativas como un "riesgo para el país".
La polémica surgió tras las declaraciones del ministro Barros a DF MAS, donde mencionó que "hay chilenos que se dividen y tienen un trato distinto por su origen étnico y eso es un caldo de cultivo de conflicto. Y para mí, el Convenio 169, la Ley Lafkenche y una serie de otras disposiciones legales que salen de esa visión de conflicto entre las personas son un riesgo para el país".
Tras sus palabras, fue el ministro de biministro de Interior y Segegob, Claudio Alvarado, quien en Mesa Central de Canal 13 descartó "innovar en la materia" y señaló que Barros "tiene el legítimo derecho de dar su opinión respecto a ese tema (...) pero la mirada integral respecto al convenio del Gobierno de Chile es que
se respeta íntegramente y está vigente".
Pese a esto, esta mañana en conversación con Radio Infinita el Presidente José Antonio Kast respaldó a Barros y reconoció que "hay momentos en que se producen abusos. En la Ley Lafkenche evidentemente, hay abusos de la ley que se generó para proteger a una comunidad lacustre. Se produce un abuso, yo creo que hay que hacer modificaciones".
En tanto, señaló que el convenio 169 "se puede impugnar cada 10 años" y que "en nuestro gobierno, esa impugnación no va a ser, no es prioridad".
Las declaraciones del secretario de Estado abrieron un nuevo flanco para el Gobierno de José Antonio Kast, pero ¿qué establecen concretamente estas disposiciones y cuáles son sus principales alcances?
El Convenio 169 de la OIT
El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Fue ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.
En concreto, el convenio se aplica a "los pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial", de acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
El convenio incluye "a quienes descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales".
Bajo ese contexto, los gobiernos "deberán asumir, con la participación de los pueblos indígenas, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad".
Entre otras, dichas acciones consideran medidas que "aseguren a los miembros de los pueblos indígenas gozar de manera igualitaria de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas; promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, y ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida", recogió la BCN.
Consulta: El artículo 6
El artículo 6 del convenio es uno de los más controversiales, pues apunta a la consulta indígena "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
Y se subraya que "las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".
De acuerdo al propio tratado, cualquier país puede dejar de formar parte de él mediante una "denuncia de convenio" establecida en su artículo 39: "Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado".
En caso de no recurrir a la denuncia, el país "quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años".
Ley Lafkenche
La Ley 20.249, conocida como "Ley Lafkenche", fue promulgada en 2008 y regula y protege los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), permitiendo que comunidades soliciten administrar áreas de uso ancestral en el borde costero para actividades tradicionales (como usos religiosos y medicinales) y de subsistencia (como la pesca).
La normativa permite que asociaciones de comunidades indígenas podrán solicitar administrar un espacio costero marino a la Subsecretaría de Pesca, demostrando que tradicionalmente ha hecho un uso de ese espacio.
En caso de que no exista sobreposición, la solicitud se envía a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), quienes acreditan el uso tradicional y somete una a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino la solicitud.
Dichos resultados son remitidos a la Subsecretaría de Pesca y desde ahí a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (integrada por representantes de ministerios y servicios públicos regionales), la cual puede aprobar, rechazar o proponer modificaciones al espacio costero marino. Si la comisión aprueba la medida, se presentan los antecedentes a la Subsecretaría de Defensa para que emita el decreto.
Luego, los pueblos originarios deben entregar un plan de administración del espacio que incluya sus usos, el plan de manejo en caso que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos y los estatutos de la asociación de comunidades. En la ley se recalca que no se puede impedir a ninguna persona el acceso al espacio costero marino, el tránsito o la libre navegación.
Cabe destacar que el convenio tendrá una vigencia indefinida a menos que se generen ciertos incumplimientos o infracciones por parte de las asociaciones de pueblos originarios.
La normativa ha estado bajo la polémica los últimos años. En mayo de este año se volvió a poner en cuestionamiento tras conocerse que la ONG Norwegian People's Aid habría estado financiando a asociaciones indígenas que operan en la zona austral para frenar el desarrollo de salmoneras, lo que causó controversia considerando que Noruega es el principal competidor de Chile en el mercado global del salmón.