El pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el artículo 31 del proyecto de Reconstrucción.
Este, obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas a reconectar, "de forma gratuita y sin condición previa de pago", a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas declaradas en estado de catástrofe.
La resolución cerró la vía utilizada por el Ejecutivo para impugnar directamente la constitucionalidad de la disposición. Sin embargo, existen distintas interpretaciones respecto de qué alternativas podría explorar ahora La Moneda, especialmente considerando que el Gobierno ya hizo uso de su facultad de veto durante la tramitación legislativa, por lo que no puede recurrir nuevamente a esta alternativo.
Cabe recordar que el Gobierno ingresó tres vetos supresivos, los que fueron aprobados, respecto de las normas sobre la prohibición absoluta del anatocismo, el denominado "derecho al olvido financiero" y la eliminación de los pactos de pago superiores a 30 días.
Según el abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Manuel Núñez,
"después de terminada la tramitación parlamentaria ya no se puede hacer uso de la facultad de veto", sostuvo Núñez.
Sin embargo, planteó que todavía podría existir una alternativa asociada al control preventivo obligatorio que realiza el TC respecto de determinadas normas.
En concreto, explicó que el proyecto ya ingresó al Tribunal para ese control, pero aún no ha sido revisado en esa instancia. Si el TC considerara que el artículo 31 contiene materias propias de una ley orgánica constitucional, podría abrirse un nuevo análisis del precepto, distinto del requerimiento que acaba de ser rechazado.
La diferencia, según Núñez, radica en el fundamento de ambos controles. Mientras el requerimiento presentado por el Ejecutivo cuestionaba que la norma no se ajustaba a las ideas matrices del proyecto, un eventual examen en el marco del control obligatorio podría abordar su naturaleza y eventual contenido de ley orgánica constitucional.
Presentar una ley corta
El académico agregó además una segunda posibilidad: que el Ejecutivo presente un nuevo proyecto de ley. "El Ejecutivo perfectamente puede ingresar una ley para revisar este artículo 31", sostuvo.
Una interpretación similar, aunque con una vía concreta distinta, entregó el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Javier Couso.
A su juicio, "los fallos del tribunal son inapelables. Definitivos e inapelables. No hay nada que pueda hacer en este momento el Gobierno".
Sin embargo, Couso explicó que eso no significa que el Congreso no pueda posteriormente modificar o derogar la disposición. "Como esta es una mera ley, tendría que enviar una ley corta", señaló, planteando que el Ejecutivo podría presentar una iniciativa específica y darle suma urgencia para buscar la derogación del artículo.
"Es lo único que le queda porque todo lo que ha hecho el TC es decir que esto no es inconstitucional", sostuvo Couso.
En esa línea, enfatizó que el fallo "no significa que el legislador no pueda derogarlo", ya que el Tribunal Constitucional no estaría estableciendo una prohibición para modificar la norma, sino determinando que su contenido no es inconstitucional en el marco del requerimiento analizado.