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Independientes tienen pre y post natal

La poca cultura previsional de los independientes y el desconocimiento que ellas tienen de sus derechos llevan a que sean contadas las que acceden.

03 de Enero de 2006 | 12:55 |
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"No tenía idea que podía tener pre y posnatal, nadie me lo dijo y en la isapre me advirtieron que si era carga no me correspondía", explica Francisca, arquitecto que trabaja desde su casa.

Valeria, diseñadora industrial que tiene una empresa con su marido, cuando esperaba su primera guagua sabía que el subsidio pre y posnatal le podría corresponder. "Pero me dio lo mismo que no me pagaran, opté por trabajar hasta el final y pagar sólo la isapre para tener mi guagua en una buena clínica", dice.

Sólo 16 trabajadoras independientes presentaron licencia médica maternal en ING Salud durante el primer semestre de este año, mientras que las contratadas registraron un total de 5.942 en ese mismo período. Esto, que sucede en la segunda isapre con más cotizantes de la industria, se repite en todas las compañías.

Aunque del total de trabajadoras, un tercio labora a honorarios, por cuenta propia o sin contrato, en la Superintendencia de Salud explicaron que las independientes recibieron en 2004 sólo el 0,4% del total de licencias de pre y posnatal.

Confusión
En Chile
De 117.281 licencias maternales del año 2004, sólo 563 corresponden a independientes.

Tanto a las trabajadoras dependientes como a las independientes les corresponde la licencia maternal. La prenatal son 42 días antes de que nazca el bebé y la posnatal son 84 días luego del nacimiento. En ese período la trabajadora recibe un subsidio estatal que se calcula en base a su cotización en la AFP.

Para recibir este pago hay que cumplir ciertos requisitos:

Para la trabajadora dependiente son 6 meses de afiliación al sistema previsional y 3 meses de cotizaciones en los 6 meses antes del inicio de la licencia.

Para la independiente, 12 meses de afiliación previsional, haber enterado al menos 6 meses de cotizaciones dentro del año anterior a la licencia y estar al día en el pago de cotizaciones, explica el superintendente de Seguridad Social, Javier Fuenzalida.
Ojo con
Para que paguen la licencia, la trabajadora dependiente debe tener 6 meses de afiliación a la AFP y 3 meses de cotizaciones.

Las independientes deben acreditar 12 meses de antigüedad en la AFP y 6 meses de cotizaciones.

Ellas deben ser titulares en la isapre o Fonasa.

El plazo para presentar licencias es de dos días hábiles luego de la fecha de emisión.

Un mes es el plazo de pago para la licencia, los fondos provienen del Estado y el dinero lo entrega Fonasa o la isapre.

El monto del subsidio no puede ser mayor a 60 UF mensuales ($1.052.820) ni menor a la mitad del sueldo mínimo ($63.750).

No se puede trabajar mientras se recibe el subsidio. Si el beneficiario de la licencia es sorprendido en actos laborales, sean o no remunerados, puede ser sancionado con la reducción o rechazo de la licencia.

A su juicio son pocas las trabajadoras independientes que acceden a licencias médicas maternales, no porque los requisitos para lograr el subsidio sean muchos, sino por la "falta de cultura previsional a nivel país".

Para los independientes la cotización no es obligatoria y la mayoría son poco previsores. Sólo el 6% de este grupo cotiza regularmente en una AFP.

Quienes no ahorran para su futuro no están arriesgando sólo su buen pasar durante la vejez, sino también el presente pues no pueden gozar de cualquier tipo de licencia médica.

Que no le pase

"Cuando me casé comencé a cotizar en forma voluntaria, por el sueldo que era indispensable para que yo aportara a la casa cuando tuviera guagua", explica Alicia, sicóloga que atiende en su consulta particular. Agrega que lo hizo por $400.000 esperando recibir eso en el pre y posnatal, pero le pagaron $260.000 y además le dijeron que no podía emitir boletas mientras gozaba del subsidio. "Yo dejé de cotizar en la AFP y no sé si con mi segunda guagua lo volveré a hacer. Tal vez me conviene trabajar hasta el final y ahorrar particularmente para los meses que esté con la guagua".

Lo que estaría olvidando ella es el dinero para su jubilación, el fin último del ahorro previsional.

Carolina, profesora de educación física, también sufrió rabias cuando le pagaron el subsidio que le correspondía como trabajadora dependiente en un colegio. "Lo calculé con un contador y durante esos meses recibí sólo el 80% de mi sueldo".

Las razones para pasar estos malos ratos son varias: a Alicia, el primer caso, no le correspondía que le pagaran el monto por el que se cotiza en la AFP (renta imponible) porque para el subsidio se calcula la remuneración neta, que es la renta imponible menos las cotizaciones previsionales y los impuestos correspondientes, señala el jefe de operaciones de seguros generales de Andueza, Jorge Gutiérrez.

Carolina puede haber recibido menos por dos causas. Una es que existe un tope máximo de 60 UF ($1.052.820) de pago y su sueldo podría haber superado este monto. La segunda es que para determinar el subsidio hay dos sistemas de cálculo, una que promedia los tres meses antes de entregada la licencia (para las independientes son seis meses) y otra que va ocho meses más atrás. De ambos se saca una cifra diaria y se paga la inferior.

Probablemente a Carolina se le aplicó la segunda base de cálculo y ella hacía menos horas de clases y ganaba menos 8 meses atrás, por eso ella alegaba recibir el 80% del último sueldo.

No siempre es así. Pero a los independientes esto les puede suceder con frecuencia por su variabilidad en las cotizaciones voluntarias, por eso es recomendable fijar un monto promedio.


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