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Muertos continúan tributando hasta tres años de fallecidos

Leonel González, director del Centro de Preparación de Estudios Tributarios, explicó que al fallecer un pariente los deudos deben seguir presentando su declaración de impuestos hasta tres años después del deceso.

26 de Enero de 2004 | 13:18 | ORBE
SANTIAGO.- El Centro de Preparación de Estudios Tributarios (Cepet) dio a conocer los resultados de un estudio elaborado por la entidad que revela la vigencia de los chilenos, aún después de muertos, en el sistema tributario, cuyos deudos deben seguir presentando la declaración anual de impuestos a la renta del occiso hasta los tres años siguientes a su fallecimiento.

Así lo informó el director del instituto, Leonel González, quien explicó que al fallecer un pariente los deudos deben seguir presentando su declaración de impuestos, con su mismo número de RUT tal como si estuviera vivo, incluyendo las rentas de las inversiones que poseía al momento de fallecer, como arriendo de bienes raíces, predios agrícolas, taxis, buses o camiones, e intereses por cuentas de ahorro, entre otros.

Ello es así, dijo el experto, hasta el día que se determinen las cuotas en el patrimonio común hereditario, fecha a partir de la cual dichas rentas deben ser declaradas por cada comunero en la proporción que a cada uno le corresponda.

Mientras deba presentarse la declaración de rentas a nombre del fallecido, le siguen beneficiando los créditos o rebajas tributarias que era titular en vida, como por ejemplo, franquicias por inversiones en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, deducción de los intereses por deudas hipotecarias destinadas a la adquisición de viviendas y crédito por contribuciones de bienes raíces.

Al respecto, González advirtió que si se genera una devolución de impuestos, Tesorería genera un cheque nominativo a nombre del fallecido y para cobrarlo los herederos deben haber hecho el trámite de la posesión efectiva.

Para el cómputo del plazo de tres años, se toma como año completo el de la muerte del contribuyente. Así, por ejemplo, "si falleció en el mes de noviembre del 2003, las rentas de los años calendarios 2003, 2004 y 2005 son las que habría que seguir declarando a nombre del difunto".