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Lagos firma convenio de readecuación de tarifas para litoral central

Las comunas de El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Cartagena han tenido históricamente un régimen tarifario distinto al resto del país debido a que son balnearios que en época estival aumenta drásticamente el consumo eléctrico.

26 de Noviembre de 2004 | 12:35 | ORBE
SANTIAGO.- El Presidente de la República, Ricardo Lagos, junto al ministro de Economía, Jorge Rodríguez, participaron hoy en el frontis de la municipalidad del Tabo en la ceremonia de la firma de un convenio de readecuación tarifaria para el litoral central.

Las comunas de El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Cartagena pertenecen a una zona del litoral central que ha tenido históricamente un régimen tarifario distinto al resto del país.

Esto, debido a que corresponde a un sector fundamentalmente de balnearios, lo que implica que en época estival la población del lugar aumenta drásticamente y con ello aumenta el consumo eléctrico.

Debido a lo anterior, la tarificación de la zona reconoce la necesidad de construir y mantener una infraestructura capaz de abastecer una demanda máxima exageradamente superior a la media.

Esto ha significado que el costo medio por cliente sea superior a la mayor parte de los demás sistemas del país.

Por otra parte, en 1999 se produjo la transferencia de 7.631 usuarios desde la zona de concesión de las Empresas Casablanca S.A. y Chilquinta S.A., a la Empresa El Litoral S.A., producto de un traspaso de parte de la concesión de las primeras empresas a la Empresa El Litoral S.A.

Debido a esta transferencia, los clientes quedaron adscritos a una concesionaria (El Litoral S.A.) cuyo sistema (redes) abastece a un área de baja densidad de demanda, y por lo tanto, con altos costos medios por cliente.

El efecto tarifario producido por el sólo traspaso de una empresa a otra no se reflejó en 1999, debido a que la SEC determinó que no existiera modificación tarifaria para los transferidos, sino hasta que se realizara la siguiente fijación de tarifas eléctricas, que se efectuaría el año 2000.

De acuerdo a las disposiciones legales y a las metodologías en aplicación desde 1982, las tarifas se deben calcular por área típica, a las que se adscriben las empresas según sus estructuras de costo.

Debido a lo anterior, a los 7.631 clientes a los que previamente correspondían tarifas de área típica de densidad media alta, con costos medios bajos (por pertenecer a las empresas Chilquinta y Casablanca), se les comenzó a aplicar una tarifa de área típica 5, propia de una empresa de baja densidad (El Litoral S.A.) y alto costo medio.
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