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Corte Suprema emite fallo que revoca la comercialización de la "píldora del día después"

Inmediatamente conocida la resolución comenzó una nueva polémica en relación con el fármaco, pues se discute si la prohibición debe entenderse como extensiva a todos los medicamentos que contengan la sustancia Levonorgestrel en 0,75 mg. o sólo se aplica al producto Postinal, que es el que había sido originalmente autorizado por el Instituto de Salud Pública.

30 de Agosto de 2001 | 12:23 | Carolina Valenzuela, emol.com/Agencias
SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema dio a conocer esta mañana el fallo con el que se revoca la autorización para comercializar en el país el fármaco Postinal 0,75 mg. de la hormona de síntesis Levonorgestrel del laboratorio Silesia, conocido como la "píldora del día después".

Dicho medicamento fue autorizado mediante la resolución del Instituto de Salud Pública N°2141 del 21 de marzo pasado.

Según consta en el fallo que había sido adelantado ayer, el argumento mayoritario de los ministros Orlando Alvarez, Humberto Espejo y Jorge Medina, considera que "uno de los posibles efectos es el de impedir la implantación en el útero materno del huevo ya fecundado", consecuencia que "a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y convencionales, es sinónimo de aborto", delito penalizado en el Código Penal y prohibido en el país además como terapéutico según consta en el Código Sanitario.

El fallo sólo considera en su parte resolutiva al Postinal comprimido recubierto de 0,75 milígramos y no hace mención explícita del principio activo, que es el Levonorgestrel, el que sólo se menciona en los considerandos, razón por la cual queda abierto un debate jurídico y de interpretación.

Esto porque de acuerdo al fallo, ante la posibilidad de que el Instituto de Salud Pública (ISP) autorice el mismo principio activo para otros laboratorios, como lo hizo con el Grünenthal, este podría salir al mercado salvo que alguien interponga otro recurso en su contra, y que éste sea acogido por los tribunales que tienen libertad de decidir al respecto, aún cuando este fallo sentaría un precedente.

"Yo creo que sobre la base del levonorgestrel de 0,75 mg. no se puede vender ninguna droga, sostuvo el abogado Jorge Reyes de la ONG "Organización Mundial de Madres", quien aclaró que ellos impugnaron la calidad abortiva del producto y no su calidad anticonceptiva en dosis menores.

Reyes además anunció que estudiarán la acción legal más eficaz en contra del ISP, que puede ir desde una aclaración hasta una querella criminal, por desacato a la Corte al autorizar el registro de otro fármaco similar al Postinal.

El profesional llamó también al Presidente Lagos a "ordenar la casa" puesto que, a su juicio, una autoridad administrativa no quiere respetar el fallo judicial.

Por su parte el abogado de la ONG "Frente por la vida y acción solidaria", Francisco Chahuán, sostuvo enfático que pedirán la renuncia a la nueva directora del ISP, puesto que les parece irresponsable que en un estado de derecho, no se haya acogido a los fallos de la Corte Suprema.

Chahuán explicó que este fallo exalta la protección de la vida desde el momento de la concepción, "lo que sienta un precedente importante en materia de protección de derechos humanos en el mundo".

Con esta decisión, el máximo tribunal revocó la determinación tomada el 28 de mayo pasado por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de dar luz verde a la comercialización del producto, en lo que se constituye como un triunfo para las cuatro ONG's pro-vida que en febrero del año en curso interpusieron un recurso de protección en contra del anticonceptivo de emergencia, por considerar que atenta contra la vida del que está por nacer.

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema estuvo integrada por los ministros Orlando Alvarez, Domingo Yurac, Humberto Espejo, Domingo Kokisch y Jorge Medina.

ISP acatará fallo

"Este fallo afecta única y exclusivamente a la resolución 2.141 del producto farmacéutico Postinal elaborado sobre la base de la droga levonorgestrel y a ningún otro", ya que en opinión del abogado "se puede vender perfectamente".

Por lo tanto, aclaró que el dictamen no es aplicable al recientemente aprobado medicamento Postinor2, el 24 de agosto pasado, que posee el mismo principio activo del Postinal y en la misma cantidad (0,75 miligramos), provocando igual efecto de impedir la anidación del huevo fecundado o por fecundar en el útero.

La directora del organismo, Janette Vega, manifestó que el ISP acatará el fallo de la justicia sin comentarios y "actuará en consecuencia".

"La institución acata el fallo y procederemos a hacer lo que corresponda en el transcurso del día", expresó, añadiendo que no se pronuncia sobre la exigencia de renuncia a su cargo que estarían haciendo las organizaciones pro vida luego de cerrado el bullado caso.

Respecto a si la decisión de aprobar el Postinor2 del laboratorio Grünenthal, significa un desafío hacia quienes defienden la tesis de que su principal compuesto es abortivo, Jeanette Vega precisó que esa acción responde a que el fármaco cumple con los requisitos que exige el ISP para dar luz verde a su venta.

"El Instituto de Salud Pública registra los medicamentos, sólo registra los medicamentos y para registrar un medicamento este tiene que cumplir fundamentalmente tres condiciones. En primer lugar que sea un medicamento seguro, en segundo lugar que sea eficaz y en tercer lugar que no vaya contra nuestra reglamentación jurídica vigente", dijo.

En ese sentido, agregó que "estos tres principios se cumplen en el medicamento que nosotros hemos aprobado. Si alguno de estos principios cambia con posterioridad, nosotros por su puesto haremos lo que corresponde", afirmación que fue corroborada por el abogado Arenas quien señaló que no habrá apelación sobre la sentencia.
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