SANTIAGO.- La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena de primera instancia en contra del general (r) Manuel Contreras y otros cuatro ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), por el secuestro calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, en enero de 1975.
Sandoval tenía 26 años al ser detenido, trabajaba como sastre y estaba casado. En Villa Grimaldi fue visto por otros detenidos. Su nombre figuraba en una lista de 119 personas que supuestamente murieron en un enfrentamiento entre miembros del MIR en Argentina.
Si bien el fallo aún no ha sido oficialmente entregado trascendió que la decisión fue de dos votos contra uno y en ella los magistrados habría citado tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile que primarían por sobre la aplicación de la Ley de Aministía.
De esta manera, el tribunal de alzada desechó las apelaciones de la defensa de los ex agentes del gobierno militar, que solicitaron la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978.
Con este dictamen, la Corte de Apelaciones respalda la tesis del magistrado Alejandro Solís, quien desechó los tres principales argumentos presentados por la defensa de los militares retirados:
- Vigencia de la ley de Amnistía de 1978.
- Prescripción del delito.
- Principio de la cosa juzgada.
Hace más de un mes la citada sala comenzó el análisis de la resolución dictada en abril de 2003 por el juez Alejandro Solís, quien condenó al ex director de la Dina, Manuel Contreras, y al coronel retirado del Ejército Marcelo Moren Brito, en su calidad de autores del secuestro del militante del MIR.
De esta manera, la sentencia de Solís, ahora ratificada por el tribunal superior, condena a 15 años y un día al general (r) Manuel Contreras y al brigadier (r) Marcelo Moren Brito; a 10 años y un día al brigadier (r) Miguel Krasnoff; y a 5 años y un día al capitán (r) Fernando Laureani y el teniente coronel Gerardo Godoy.
Esta resolución puede marcar un importante precedente para otras causas, al considerar como punible el secuestro de una persona que se supone y asume fallecida, realidad que fue calificada como ficticia por el nuevo presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky.
Fuentes judiciales anticiparon que este lunes el tribunal dará a conocer el fallo que desecha la aplicación de la ley de Amnistía de 1978.