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Todo lo que hay que saber en inicio de fiscalización al nuevo trato laboral con las "nanas"

Menos horas laborales, libro de asistencia, derecho a descanso y un contrato formal que específica las funciones de la trabajadora de casa particular son algunos de los aspectos contemplados en la Ley 20.786.

11 de Marzo de 2015 | 13:12 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- Comenzó marzo y con ello la planificación de la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que modificó las condiciones de trabajo y remuneraciones de las trabajadoras de casa particular.


Menos horas laborales, derecho a descanso y un contrato formal que específica las funciones de la "nana" son algunos de los objetivos de la Ley 20.786, que entre sus exigencias, también prohíbe el uso del uniforme en lugares públicos.


Ahora las reglas del juego han cambiado y los empleadores deben regirse según la normativa, porque de lo contrario arriesgan multas que van desde 1 a 10 UTM. Así lo explica Christian Melis, director del Trabajo quien indica que el proceso comenzará en abril.


"Los llamados son a que los empleadores cumplan con la normativa y adecuen los contratos", afirmó y agregó que en esta primera fiscalización la sanción no será punitiva, ya que "la idea es que puedan corregir las falencias".


La fiscalización, en tanto, se realizará a través de tres canales: denuncias que reciba el organismo, base de datos con alguna inconsistencia y reclamos en la base de los empleadores.


Para las asesoras puertas afuera


1.- Menos horas de trabajo
Se rebaja la jornada de trabajo de 72 a 45 horas semanales máximas. Esto quiere decir que en 5 días deberán trabajar 9 horas diarias y en 6 sólo 7 horas y media. La modalidad de ese horario será en acuerdo entre la empleada y el empleador según las necesidades de las partes.


2.-Libro de asistencia
Para cumplir el punto anterior, cada casa deberá llevar un libro de asistencia con las horas de inicio y término de la jornada laboral de la empleada, indicando si existieron horas extraordinarias. El libro será revisado por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo.


3.- Media hora de total descanso
Independiente de cómo se distribuya la jornada y tal como sucede con otros trabajadores de otras áreas, la asesora tiene derecho a, por lo menos, 30 minutos de descanso durante este período.


4.- 15 horas extraordinarias
Las trabajadoras podrán hacer hasta 15 horas extraordinarias a la semana, pero éstas deben ser pagadas con el recargo de un 50% al sueldo pactado, que como ya fue establecido en el 2008, no puede ser inferior al sueldo mínimo de $225.000.


Para las trabajadoras puertas adentro


1.- Sábado y domingo son días de descanso
El descanso del domingo es obligatorio, completo y no fraccionable. El sábado, en cambio, de ser trabajado debe ser devuelto en dos medias jornadas o en un día completo en la semana siguiente. No se puede compensar en dinero.


2.- Descanso mínimo
Se establece un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias en dos fracciones: de 9 horas ininterrumpidas y de 3 horas fraccionables durante la jornada (se mantiene el sistema actual).


3.- La alimentación y el alojamiento
La comida y el techo son de absoluta responsabilidad del empleador, quien debe velar porque sean de buena calidad. No se pueden imputar a la remuneración.


Para ambas trabajadoras


1.- No pueden obligarlas a usar uniforme en lugares públicos
Queda absolutamente prohibido el uso del uniforme en forma permanente. El empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato, promoción o movilidad de un trabajador de casa particular al uso de uniforme en lugares o espacios públicos.


2.- No hay cambios en el sueldo negativamente
El empleador no podrá bajarle el sueldo unilateralmente a una empleada doméstica por reducción de horas de trabajo o aumento de días de descanso.


3.- Contrato formal
Los contratos de trabajo deberán indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios. Además, se debe establecer expresamente la obligación de asistencia a personas que requieren atención o cuidados especiales. El contrato se deberá registrar de modo presencial o por medios electrónicos en la Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, entregando una copia al trabajador.


Término del contrato


El contrato de trabajador de casa particular puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por: enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa. Sin embargo, el fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo. La ley señala que el contrato de trabajo subsistirá con los parientes que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después de la muerte del jefe de hogar.


Indemnización


Las trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador y se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador. Para cobrar, la trabajadora debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si no lo tiene, debe solicitar en la Inspección del Trabajo, con su cedula de identidad, copia del contrato y cartola de pago previsional.


Derecho a vacaciones


15 días hábiles anuales con remuneración íntegra una vez cumplido un año de servicio, el mismo que el resto de los trabajadores. Si lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.


Derecho a fuero maternal


La trabajadora tiene derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y 12 semanas después de él. Además tiene derecho a un permiso parental postnatal que podrá ejercerse de dos formas: 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o de 18 semanas si la madre elige regresar a su trabajo por media jornada, en cuyo caso el subsidio será por la mitad del monto.

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