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La nueva justicia
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¿Cuál será el papel de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema en este nuevo esquema jurídico?
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La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema básicamente siguen teniendo las mismas funciones que siempre. Sin embargo, se agrega a las competencias de ambas cortes la facultad de conocer de los recursos de nulidad que se interpongan en el nuevo proceso. En el resto, siguen teniendo las mismas funciones, van a seguir sirviendo de tribunal de segunda instancia en el caso que se apele de una resolución o se recurra de nulidad. Es decir, son los tribunales superiores.

¿Hasta cuándo funcionará el sistema antiguo?
- La ley ha establecido ciertas etapas graduales y le ha dado a las Cortes de Apelaciones respectivas la misión de resolver hasta cuándo tienen que funcionar sus tribunales. Hay ciertas reglas que la ley entrega. Un ejemplo: cuando un tribunal haya agotado la tramitación de un número equivalente al 50% de las causas que tenía cuando empezó la reforma, puede cerrarse y pasar esas causas a los tribunales que vayan quedando. Entonces va a haber un cierre paulatino de los tribunales. En la Región Metropolitana, la ley establece que deben cerrarse los tribunales impares cuando se cumpla un año de la entrada en vigencia del nuevo sistema. En ese momento sus causas pendientes pasarán a los tribunales pares. Estos, a su vez, se terminarán al segundo año de funcionamiento de la reforma. Por tanto, el 15 de junio de 2007 debieran terminarse todos los tribunales del crimen actuales. No obstante, las Cortes de Apelaciones podrán mantener funcionando un tribunal en caso que queden causas por resolver.

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