¿Cuál será el papel
de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema en este nuevo esquema
jurídico?
- La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema básicamente
siguen teniendo las mismas funciones que siempre. Sin embargo, se
agrega a las competencias de ambas cortes la facultad de conocer
de los recursos de nulidad que se interpongan en el nuevo proceso.
En el resto, siguen teniendo las mismas funciones, van a seguir
sirviendo de tribunal de segunda instancia en el caso que se apele
de una resolución o se recurra de nulidad. Es decir, son
los tribunales superiores.
¿Hasta cuándo funcionará
el sistema antiguo?
- La ley ha establecido ciertas etapas graduales
y le ha dado a las Cortes de Apelaciones respectivas la misión
de resolver hasta cuándo tienen que funcionar sus tribunales.
Hay ciertas reglas que la ley entrega. Un ejemplo: cuando un tribunal
haya agotado la tramitación de un número equivalente
al 50% de las causas que tenía cuando empezó la reforma,
puede cerrarse y pasar esas causas a los tribunales que vayan quedando.
Entonces va a haber un cierre paulatino de los tribunales. En la
Región Metropolitana, la ley establece que deben cerrarse
los tribunales impares cuando se cumpla un año de la entrada
en vigencia del nuevo sistema. En ese momento sus causas pendientes
pasarán a los tribunales pares. Estos, a su vez, se terminarán
al segundo año de funcionamiento de la reforma. Por tanto,
el 15 de junio de 2007 debieran terminarse todos los tribunales
del crimen actuales. No obstante, las Cortes de Apelaciones podrán
mantener funcionando un tribunal en caso que queden causas por resolver. |