¿Cómo funciona la nueva justicia
cuando se trata de delitos en el que están involucrados autoridades
con fuero?
- En esencia, el procedimiento tiene las mismas
premisas, en relación con las personas revestidas de fuero,
que habían en el sistema antiguo. La idea es que haya un
procedimiento que garantice que sea la Corte de Apelaciones la que
se pronuncie respecto de la posibilidad de someter a juicio o no
a una persona. La solicitud de desafuero se hace cuando el fiscal
ha cerrado la investigación. Sin embargo, mientras dura la
investigación se pueden hacer muchas de diligencias, que
pueden afectar a la persona con fuero y, en ese caso, la petición
de desafuero puede anticiparse. Pero la autorización para
proceder en contra de una persona, para formalizar la investigación,
es necesario que la dé la Corte de Apelaciones respectiva.
¿Existe una disposición distinta
con respecto a las minorías étnicas?
- Para los pueblos originarios o minorías étnicas
no hay diferencias de procedimiento. Lo que sí hay por la
vía de las prácticas o políticas institucionales,
son figuras como las del facilitador intercultural, que es un funcionario
del Ministerio Público, que en el caso de la IX Región,
pertenece a la etnia mapuche o conoce el idioma, su cultura y que
eventualmente actúa como intérprete, como facilitador
de la relación entre aquella persona que comparece y que
pertenece a una minoría étnica y el sistema.
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