¿Cuál es la diferencia entre
iniciar una investigación por oficio, por querella o denuncia?
- Una denuncia consiste básicamente en la comunicación
que una persona hace a Carabineros, a Investigaciones, tribunales
o directamente al Ministerio Público, de que ha ocurrido
un hecho que puede tener caracteres de delito. A partir de esa denuncia,
es el sistema el que se hace cargo de decretar las diligencias de
investigación que tiendan a establecer si se trata efectivamente
de un delito. La querella, en cambio, es una actuación formal
que una persona dirige en contra de un individuo determinado porque
cree que sus derechos, o los de un tercero, han sido vulnerados,
por ende es una actividad que puede realizarse con independencia
a la labor del Ministerio Público. En cambio, la investigación
de oficio sólo tiene lugar cuando el Ministerio Público
ha tomado conocimiento directo y personal de un hecho que puede
constituir un delito.
¿Puede un fiscal ser sancionado por no
iniciar una investigación de oficio, teniendo antecedentes
para hacerlo?
- Existe la facultad de no iniciar una investigación,
cuando se denuncia un hecho que no constituye delito o cuando no
existen responsabilidades penales que perseguir. Existe también
el principio de oportunidad, que busca que el sistema se concentre
en la atención de los casos más graves y los que realmente
representan un conflicto social que hay que solucionar. En algunos
casos el Ministerio Público puede decidir aplicarlo y por
tanto, no perseguirá un hecho que, siendo constitutivo de
una infracción penal, no representa un compromiso grave del
interés público. Finalmente está la figura
del archivo provisional que consiste en que se abandona una investigación
que ya está iniciada porque se llega a la conclusión
de que la investigación no lo va a conducir a ninguna parte.
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