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El 82% de los artículos sobre normas de votación fue aprobado por más de dos tercios de los convencionales

Pese a que el pasado 14 de septiembre se zanjó que los reglamentos requerirían solo mayoría simple para su ratificación, 14 de 17 apartados fueron aceptados por quorum supramayoritario. Convencionales e investigadores debaten sobre este tema y la controversial indicación sobre plebiscitos dirimentes.

02 de Octubre de 2021 | 12:03 | Por Alexandra Chechilnitzky, Crónica Constitucional
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El Mercurio
Han pasado dos semanas desde que el pleno de la Convención aprobó en general los cuatro reglamentos internos y con ello el foco de atención estuvo en el cumplimiento —o no— de la regla de votación establecida en el artículo 133 de la Constitución vigente, que fija que el órgano "deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".

Lo anterior, por la posibilidad de que sectores de la Convención presentaran una reclamación ante la Corte Suprema por vicios de procedimiento.

Por ello, Vamos por Chile solicitó que 17 artículos del reglamento general (15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 34, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96 y el inciso primero del 101) fueran aprobados con dicho quorum. Lo cierto es que aunque el pleno decidió que todos los reglamentos se aprobarían bajo la regla de mayoría absoluta, 14 de los 17 artículos mencionados anteriormente fueron aprobados con más de 103 votos, es decir, alcanzando los dos tercios.

Por ejemplo, el artículo 34, que dice relación con la composición y las atribuciones del pleno y que establece que "para sesionar, se requerirá de la asistencia, presencial o telemática, de la mitad de las y los convencionales constituyentes en ejercicio", fue aprobado con 134 votos a favor.

El artículo 96 también fue adoptado con amplia mayoría. La norma que preceptúa el procedimiento para el despacho de la propuesta constitucional obtuvo 140 votos a favor. En los hechos, en dicho artículo se estipula que una vez que todas las iniciativas hayan sido tramitadas conforme al reglamento, la presidenta del pleno entregará dicha información para proponer el cierre del debate constitucional, lo que deberá ser aprobado por mayoría. En caso de que faltaren veinte días o menos para la expiración del plazo ya prorrogado para el funcionamiento de la Convención, la mesa directiva también podrá proponer dicho cierre y que deberá ser ratificado.

Las normas que mayor acuerdo tuvieron fueron la 92, sobre la lectura de informes en el pleno, la que tuvo 153 votos afirmativos, seguida por el artículo 15 sobre la clausura del debate, el que alcanzó la aprobación de 150 constituyentes. Lo anterior, considerando que, en total, son 155 los constituyentes y 154 participaron de la deliberación (se resta el convencional Rodrigo Rojas Vade).

Entre los tres artículos que fueron aprobados sin alcanzar los dos tercios, pero que de todas formas lograron un quorum de tres quintos, está el 94. La norma, que estaba en la mira de constituyentes y académicos, establece que todas las votaciones constitucionales deben ser aceptadas por dos tercios.

El convencional en cupo independiente de RD Fernando Atria dice que "es bueno que la cuestión haya quedado atrás, en el sentido de que quienes criticaban los dos tercios, como lo hicieron presente en el pleno, era porque hubiera sido fijado por el Congreso. Entonces ahora algunos dirán que esto fue fijado por el Congreso y reconocido por la Convención, y otros que esto fue votado por la Convención”.
Al contrario de Atria, la constituyente independiente en UDI Pollyana Rivera señala que la “aprobación de los dos tercios es lo que estaba establecido por ley y, por tanto, no es motivo para congratularse. No está cerrado el capítulo, esto recién comienza".

Por su parte, el constituyente Cristián Monckeberg (RN) expresa estar "absolutamente conforme. Cuánta gente lo ratificó es un asunto que va a quedar para las estadísticas, pero lo importante es que haya un compromiso ratificado".

Sin embargo, para que finalmente se aprobara el artículo 94 del reglamento general en esas condiciones, primero se sometió a votación una indicación que buscaba reducir el quorum de los dos tercios a los tres quintos, es decir, diez votos de diferencia para poder adoptar acuerdos.

Marcos Barraza (PC) presentó dicha indicación, que fue rechazada con 90 votos en contra. "Creo que lo relevante es que la Convención ha avanzado cualitativamente y ha incrementado la capacidad democrática dentro de sus deliberaciones. Aquí hay un triunfo democrático", dice.

El debate sigue abierto


María Cristina Escudero, académica del Instituto de Asuntos Públicos de la U. de Chile y una de las integrantes de la comisión técnica que puso en marcha el proceso constituyente, plantea que "es muy contundente la señal de respeto a las normas constitucionales que se habían establecido para hacer las decisiones al interior de la Convención y, por lo tanto, hay que tomarlo como eso, como una validación de las reglas".

No obstante, a Eugenio García-Huidobro, investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), le parece que la votación de la norma de los dos tercios sería "problemática. La etapa actual en la que estamos del proceso incumplió una de las etapas iniciales, que es el acuerdo del 15 de noviembre y el resultado de la mesa técnica", señala. El investigador del CEP añade que este es un proceso híbrido, "el que se compone de muchas etapas, que pueden gustar o no, pero están pensadas para que se respeten todos los sectores de la sociedad".

En tanto, Natalia González, directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, aprecia que en la votación del martes se configuraron dos infracciones: "La primera es que el quorum de votación del artículo 94 no respeta los dos tercios. La segunda es que la Convención está de acuerdo con contemplar un plebiscito dirimente". Esto último, porque la indicación 334 referida al artículo 95 del reglamento general, que fue aprobada por 106 votos, incorporó la posibilidad de realizar un plebiscito dirimente, según lo que se establezca en el reglamento de participación popular que se discutirá la próxima semana. Ese documento propone que se sometan a dicho mecanismo aquellas propuestas de normas que alcancen tres quintos de los votos. No obstante, para que se materialice ese plebiscito, se requeriría de una reforma constitucional por parte del Congreso, dicen los entendidos en el tema.

Si bien esto podría implicar que exista una reclamación ante la Corte Suprema por vicio en el procedimiento, según han deslizado desde Vamos por Chile, hay quienes preferirían no ir a dicha instancia: "Recurrir a los tribunales para resolver temas políticos no me gusta. Si se recurre a ella es para situaciones límites", sentencia el RN Cristián Monckeberg.

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