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Presidente Gabriel Boric ha salido a criticar en más de una oportunidad el fallo que absolvió al excarabinero Claudio Crespo, quien había sido imputado por la fiscalía por las graves lesiones hacia el actual diputado electo, Gustavo Gatica.
El martes, día en que se conoció el fallo, el Presidente Boric expresó que el fallo le resultó "desgarrador". En conversación con Tolerancia Cero, si bien indicó que no conocía los detalles del fallo, sí estaba al tanto de lo declarado por la jueza Cristina Cabello al leer la sentencia.
"Lo que sí queda claro es que cuando se identifica que una persona determinada disparó y le quitó los ojos a otra persona que estaba en una manifestación y no hay una condena por aquello, hunde el desconcierto. Y si bien todavía hay instancias para reclamar esta sentencia del tribunal penal, que ya lo anunció Gustavo y su familia y sus abogados, resulta duro, yo estoy triste", expresó el Presidente.
Este jueves, en el marco de la conmemoración de los 50 años la Vicaría de la Solidaridad, en el Palacio de La Moneda, el Mandatario volvió a abordar el tema, y se refirió al expolicía como "autor del disparo que le quitó la vista, los ojos, a Gustavo Gatica".
Agregó que "como Presidente de la República, no me corresponde referirme a los detalles del fallo, cuyas características específicas conoceremos recién cuando se publique la sentencia en mayo, pero sí tengo el deber de hablar desde los principios y desde el corazón, y decir que en este caso debe haber justicia, debe haber justicia, y que si se establece que una persona le quitó los ojos a otra, no puede haber impunidad".
Cabe destacar que la absolución de Crespo ocurrió luego que el tribunal aplicara la Ley Naín Retamal -promulgada en este gobierno- que fue publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2023. La normativa se aplicó de manera retroactiva, puesto que el caso por el que Crespo estaba imputado ocurrió en 2019.
La ley busca proteger el ejercicio de las funciones de las policías y de otras fuerzas de seguridad, y a raíz de este caso en particular, derivó en una crisis oficialista donde Apruebo Dignidad salió a cuestionar a los partidos del Socialismo Democrático por haber respaldado su tramitación y aprobación.
Críticas "tensionan" separación de funciones
Los pronunciamientos del Mandatario en torno a lo que se conoce del fallo ya han generado debate entre expertos, quienes han expresado su preocupación por la crítica a fallos judiciales, especialmente en torno a la necesaria separación de poderes, entre otros aspectos.
Sobre este tema, la abogada penalista Catherine Lathrop dijo a El Mercurio que "el tribunal no actúa por sesgo ni por consideraciones extrajurídicas, sino por la aplicación estricta y restrictiva de la ley penal, como corresponde en un Estado de Derecho".
"Si bien el Presidente no pierde su libertad de expresión, esta se encuentra limitada por su investidura y por el principio de separación de los Poderes del Estado".
Doris Espinoza, abogada y académica Uniacc
Asimismo, comentó que "resulta preocupante que autoridades políticas —partiendo por el Presidente— critiquen decisiones judiciales con un nivel de ignorancia supina, desconociendo no solo el derecho penal ambiental, sino también la separación de poderes; esto es muy delicado y debemos reparar con fuerza en aquello".
En la misma línea, Oscar Olivares, abogado y académico de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma, comenta a Emol que "desde una perspectiva constitucional, el cuestionamiento de fallos vigentes por parte de autoridades del Poder Ejecutivo o Legislativo entra en tensión con el Principio de Separación de Funciones".
"El artículo 76, inciso 2° de la Constitución Política de la República, establece una prohibición perentoria: ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos", precisa.
En términos técnicos, agrega el abogado, "cualquier declaración que pretenda calificar jurídicamente un veredicto o sentencia puede interpretarse como una vulneración a la independencia judicial interna y externa, la cual es un pilar fundamental del Estado de Derecho para garantizar que los tribunales resuelvan exclusivamente en base al derecho y la prueba rendida".
También recogiendo la perspectiva constitucional, Doris Espinoza, abogada penalista y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Uniacc, comenta que "si bien el Presidente no pierde su libertad de expresión, esta se encuentra limitada por su investidura y por el principio de separación de los Poderes del Estado".
"El Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional de manera exclusiva e independiente, y cuando el Jefe de Estado emite juicios que desconocen la fundamentación jurídica de una sentencia —especialmente en materias penales— se tensiona ese equilibrio constitucional, se debilita la confianza institucional y se transmite a la ciudadanía la idea de que las decisiones judiciales pueden ser políticamente reprochables aun cuando estén jurídicamente fundadas", subrayó.
"Politización perjudicial"
Los abogados consultados coinciden también en que la "politización" de las resoluciones judiciales resulta perjudicial en varios aspectos. Olivares detalla que, entre ellos, "se afecta la certeza jurídica y el prestigio institucional de la judicatura".
"Jurídicamente, la emisión de juicios de valor por parte de autoridades administrativas sobre procesos en curso o fallos recientes constituye una inobservancia al deber de abstención".
Oscar Olivares, abogado y académico U. Autónoma
"Jurídicamente, la emisión de juicios de valor por parte de autoridades administrativas sobre procesos en curso o fallos recientes constituye una inobservancia al deber de abstención", agrega. Dicho deber, complementa, "busca evitar la presión ambiental sobre los magistrados y garantizar el debido proceso".
Así, bajo el rigor técnico, "la interferencia de otros poderes del Estado en el análisis de una sentencia podría configurar una desviación de poder, toda vez que las autoridades públicas deben actuar dentro del marco de sus competencias específicas, sin interferir en la labor privativa de los tribunales de justicia".
Por su parte, Espinoza subraya que la politización de fallos judiciales es "claramente perjudicial para el Estado de Derecho", y que "sustituir el análisis técnico-jurídico por valoraciones políticas o emocionales erosiona la legitimidad del sistema de justicia, presiona indebidamente a los jueces y genera confusión en la opinión pública".
En el caso analizado, explica la abogada, "la absolución no supone la negación de la acción lesiva, sino la constatación —tras valoración probatoria— de que operó una causal de justificación, lo que excluye la antijuridicidad. Presentar ese resultado como una 'falla' del sistema judicial distorsiona la dogmática penal y socava principios esenciales como la presunción de inocencia y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable".
Ley aplicada retroactivamente
Los abogados descartan, además, que sea atendible cuestionar la aplicación de manera retroactiva de la ley Naín Retamal, invocada en el fallo que absolvió a Crespo.
Esto, explica Espinoza, se aplica en los casos en que "esta resulta más favorable para el imputado". "La irretroactividad es la regla general, pero admite una excepción expresa y obligatoria en materia penal: la ley más benigna debe aplicarse retroactivamente", precisa.
Agrega que "este principio tiene rango constitucional y forma parte de las garantías básicas del derecho penal moderno. En consecuencia, si el legislador establece una causal de justificación o un régimen normativo más favorable, los tribunales no solo pueden, sino que deben aplicarlo incluso respecto de hechos anteriores, por lo que su utilización en el caso concreto no constituye una irregularidad, sino el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico".
Olivares añade que "si bien la Ley N° 21.560 (Ley Naín-Retamal) entró en vigencia el 10 de abril de 2023, su aplicación a hechos anteriores es una obligación legal siempre que las nuevas disposiciones beneficien al imputado. No obstante, en el caso específico del veredicto absolutorio de Claudio Crespo, es preciso señalar que el tribunal fundamentó su decisión principalmente en la insuficiencia probatoria para acreditar la participación o el dolo, y no necesariamente en una modificación de la penalidad o en la estructura del delito de apremios ilegítimos".
"Por tanto, el debate sobre la retroactividad resulta secundario frente a la conclusión fáctica del tribunal sobre la prueba presentada", cerró.