Distinguir entre "rayados" de "expresión artística" y "manifestación política". Eso es parte de lo señalado en el informe legislativo de 24 páginas que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) envió a la Cámara de Diputados, donde presentan observaciones en torno al proyecto del Gobierno que busca crear un Registro de Vándalos.
En esta línea, el proyecto busca sancionar "la realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados", y también se menciona "el daño a un monumento nacional".
El documento del INDH, recogido por Ex-Ante, menciona la dificultad que expresa el proyecto al contar con una redacción "amplísima", donde no diferencia materias como "rayados" de otras como el "daño al patrimonio" o la "expresión artística".
"La tipificación del nuevo delito de rayados no autorizados (art. 486 bis CP) plantea un problema desde la perspectiva del artículo 13 de la CADH y el artículo 19 del PIDCP. La redacción del tipo penal es amplísima: comprende 'rayados, dibujos, mensajes, firmas u otras expresiones' en bienes 'muebles o inmuebles, públicos o privados', sin distinguir entre el daño al patrimonio, la expresión artística y la manifestación política", señala el documento.
Agrega que "desde la perspectiva del principio de legalidad, resulta especialmente relevante que las conductas comprendidas por el proyecto se encuentren suficientemente determinadas, de modo de evitar que una regulación concebida para sancionar actos vandálicos termine comprendiendo manifestaciones cuyo contenido expresivo merece una protección diferenciada".
"Ello exige que el legislador establezca criterios claros que permitan distinguir entre daños al patrimonio y expresiones artísticas, culturales o políticas, aplicando además respuestas proporcionadas al distinto desvalor de unas y otras conductas", agrega.
En su conclusiones, en tanto, el documento aborda en su punto 4 la "criminalización de la expresión artística". En esa línea, se lee que "la tipificación del artículo 486 bis del Código Penal en los términos propuestos es incompatible con los estándares del artículo 13 de la CADH y el artículo 19 del PIDCP, por cuanto su amplísima redacción puede alcanzar formas de expresión artística, cultural y política protegidas por el DIDH".
"El tipo penal no distingue entre daño al patrimonio y expresión en el espacio público, ni establece criterios que permitan identificar con suficiente precisión la conducta prohibida, vulnerando además el principio de legalidad penal", agrega.
El miércoles 8, el director del INDH, Yerko Ljubetic, expuso en la comisión de Seguridad de la Cámara, instancia donde enumeró una serie de reparos del organismo hacia la iniciativa del Ejecutivo, especialmente referidas a la aplicación de sanciones desproporcionadas o vinculadas a bienes jurídicos distintos de los involucrados en la infracción.
Sobre lo anterior, ejemplificó que los "rayados en propiedad privada, que tienen que ver como bien jurídico protegido con el derecho de propiedad, por ejemplo, (que) sean acompañados de una sanción como la no devolución de impuestos, que tiene que ver con otros bienes jurídicos, de otra naturaleza".